Servicio único y complejo de organización de congresos y eventos

A partir de este momento los distinguiremos como M.I.C.E o S.U.C.O.C.E

  • M.I.C.E = Meetings, incentivos, conferencias y exposiciones
  • S.U.C.O.C.E = Servicio único complejo de organización de congresos y eventos

El M.I.C.E engloba al S.U.C.O.C.E pero no al revés. El S.U.C.O.C.E recoge ciertas operaciones de M.I.C.E, pero no todas.

Las que no quedan recogidas, a grandes rasgos, son las que no tienen la finalidad empresarial. 

1. Requisitos de la prestación única de servicios en el régimen general del IGIC

– Ser el organizador del congreso/evento

– Ha de incluir de forma integral todo lo necesario para su organización (se puede subcontratar)

– El evento congreso tiene que tener siempre, y esto es muy importante, “CARÁCTER EMPRESARIAL”

– El servicio principal tiene que ser la organización del evento y el accesorio el viaje y los demás servicios que se puedan ofertar

2. Encuadre y tributación de las operaciones S.U.CO.C.E.

– Se considera prestación única como servicio complejo de organización de congresos y eventos

– La localización de la prestación se localiza en función del cliente, no del servicio:

  •    cliente en t.a.i. : IGIC
  •    cliente en península: inversión del sujeto pasivo
  •    cliente en UE: inversión del sujeto pasivo
  •    cliente países terceros: no sujeto

– El tipo impositivo será el IGIC, en el año 2020, el 7%

3.- Donde radica la problemática de las operaciones M.I.C.E.

– Cuando las mismas incluyen transporte y o alojamiento

– Tiene que quedar muy claro que lo principal es el evento

– En caso contrario nos lo pueden revisar y hacer lo tributar en el régimen especial de agencias de viajes

4.- Conclusiones

Los SUCOCE son servicios muy importantes, especialmente en las Islas Canarias por su atractivo, porque el cliente siempre se podrá deducir el IGIC en Canarias o el IVA en la Península o en los países de la UE y si los clientes de otros países, estar exentos del IGIC.

 

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