A partir de este momento los distinguiremos como M.I.C.E o S.U.C.O.C.E
- M.I.C.E = Meetings, incentivos, conferencias y exposiciones
- S.U.C.O.C.E = Servicio único complejo de organización de congresos y eventos
El M.I.C.E engloba al S.U.C.O.C.E pero no al revés. El S.U.C.O.C.E recoge ciertas operaciones de M.I.C.E, pero no todas.
Las que no quedan recogidas, a grandes rasgos, son las que no tienen la finalidad empresarial.
1. Requisitos de la prestación única de servicios en el régimen general del IGIC
– Ser el organizador del congreso/evento
– Ha de incluir de forma integral todo lo necesario para su organización (se puede subcontratar)
– El evento congreso tiene que tener siempre, y esto es muy importante, “CARÁCTER EMPRESARIAL”
– El servicio principal tiene que ser la organización del evento y el accesorio el viaje y los demás servicios que se puedan ofertar
2. Encuadre y tributación de las operaciones S.U.CO.C.E.
– Se considera prestación única como servicio complejo de organización de congresos y eventos
– La localización de la prestación se localiza en función del cliente, no del servicio:
- cliente en t.a.i. : IGIC
- cliente en península: inversión del sujeto pasivo
- cliente en UE: inversión del sujeto pasivo
- cliente países terceros: no sujeto
– El tipo impositivo será el IGIC, en el año 2020, el 7%
3.- Donde radica la problemática de las operaciones M.I.C.E.
– Cuando las mismas incluyen transporte y o alojamiento
– Tiene que quedar muy claro que lo principal es el evento
– En caso contrario nos lo pueden revisar y hacer lo tributar en el régimen especial de agencias de viajes
4.- Conclusiones
Los SUCOCE son servicios muy importantes, especialmente en las Islas Canarias por su atractivo, porque el cliente siempre se podrá deducir el IGIC en Canarias o el IVA en la Península o en los países de la UE y si los clientes de otros países, estar exentos del IGIC.