Régimen de facturación de la Disposición Adicional Cuarta para agencias de viajes

¿Qué es la Disposición Adicional Cuarta?

La DAC (Disposición Adicional Cuarta) del Reglamento de Facturación regula un sistema especial de emisión de facturas para determinadas operaciones en las que una agencia de viajes actúa únicamente como intermediaria, es decir, en nombre y por cuenta ajena.

Este régimen permite que la agencia emita una factura única al cliente por servicios prestados por terceros, simplificando la gestión administrativa.

Es importante no confundir este régimen con el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV). Mientras que el REAV se aplica cuando la agencia organiza y vende viajes en nombre propio, la DAC se aplica cuando la agencia actúa como mediadora entre el cliente y el proveedor final del servicio.

¿Cuándo puede aplicarse?

Para aplicar este régimen deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La agencia interviene como mediadora en nombre y por cuenta ajena.
  • El cliente solicita que la factura sea emitida por la agencia.
  • Los servicios facturados pertenecen a determinadas categorías reguladas por la norma.

Entre los servicios incluidos destacan:

  • Transporte de viajeros.
  • Alojamiento hotelero.
  • Restauración y catering.
  • Alquiler de vehículos a corto plazo.
  • Entradas a museos y monumentos.
  • Acceso a eventos culturales o deportivos.
  • Seguros de viaje.
  • Servicios de viaje sujetos al REAV.

Características principales del régimen

La agencia factura por cuenta del proveedor

Aunque el servicio lo presta un tercero (hotel, aerolínea, empresa de alquiler, etc.), la agencia puede emitir la factura al cliente final.

La factura reflejará los datos del proveedor y del cliente, incluyendo la información exigida por la normativa de facturación.

Separación entre servicio principal y comisión

La agencia debe distinguir:

  • El importe correspondiente al servicio prestado por terceros.
  • Su comisión o servicio de mediación (comúnmente conocido como service fee).

Esta diferencia es fundamental para determinar el tratamiento fiscal y contable de la operación.

Registro específico en IVA/IGIC

Según las instrucciones de la Agencia Tributaria, los importes cobrados en nombre y por cuenta ajena se registran con base imponible cero, mientras que la comisión de la agencia sí se registra con su correspondiente base imponible e IVA/IGIC repercutido.

Diferencias de la DAC con el Régimen Especial de las Agencias de Viajes (REAV)

AspectoDisposición Adicional CuartaREAV
Actuación de la agenciaMediadoraVendedora en nombre propio
FacturaciónPor cuenta del proveedorFactura propia
Base imponibleComisión de mediaciónMargen de la agencia
IVA del servicio principalCorresponde al proveedorIntegrado en el margen
Desglose de IVASí, en la comisiónGeneralmente no se desglosa

El REAV es un régimen obligatorio para determinadas operaciones de viaje y se caracteriza porque el IVA/IGIC se calcula sobre el margen de beneficio obtenido por la agencia. Además, en la factura debe incluirse la mención «Régimen especial de las agencias de viajes».

Ejemplo: reserva de hotel como mediador

Una agencia reserva un hotel para un cliente:

  • Precio del hotel: 500 €
  • Comisión que le cargará al cliente la agencia como service fee: 50 €
  • IGIC sobre la comisión (7%): 3,50 €

Factura que le emitirá la agencia al cliente:

ConceptoImporte
Hotel (por cuenta del proveedor)500 €
Comisión agencia (service fee)50 €
IGIC comisión3,50 €
Total factura de la agencia553,50 €

Tratamiento fiscal

  • Los 500 € pertenecen al hotel. La agencia ha actuado como intermediaria, cobrando los 500 € al cliente y transfiriéndoselos al hotel.
  • La agencia reconoce como ingreso únicamente los 50 € de comisión.
  • El IGIC repercutido por la agencia es de 3,50 €.

Conclusión

La Disposición Adicional Cuarta constituye una herramienta fundamental para las agencias de viajes que actúan como intermediarias. Su principal característica es que la agencia puede emitir una factura única al cliente por servicios prestados por terceros, pero únicamente tributa por la comisión o servicio de mediación que realmente le corresponde. Esto la diferencia claramente del REAV, donde la agencia vende el viaje en nombre propio y tributa sobre su margen.

Este régimen resulta especialmente útil en la venta de billetes de transporte, reservas hoteleras, seguros de viaje y otros servicios turísticos donde la agencia actúa como mera intermediaria.

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