Sanciones por alta de autónomo fuera de plazo

Actualmente la Inspección sólo está avisando, pero en los próximos meses tienen previsto comenzar una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de sanción por no realizar el alta adecuadamente. La sanción estaría motivada por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Esta norma, sobre el nuevo plazo de afiliación, dice lo siguiente: «Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento».

En consonancia con este artículo, la Inspección de Trabajo interpreta que el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad, al menos 1 día.

Todos aquellos que realizan el trámite el mismo día se podrán encontrar con una desagradable sorpresa al comienzo de su actividad. Según se indica en el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, la de solicitar el alta fuera del plazo establecido, y se especifica que las sanciones para estas infracciones oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros.

Cómo hacer el alta de un autónomo

El procedimiento sería el siguiente:

Proceder al alta como autónomo en Seguridad Social.

Se debe comunicar el alta en Seguridad Social al menos 1 día antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así podría perder la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además de la sanción antes mencionada.

Hay que comunicar código del CNAE que corresponde con la actividad económica, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria.

Realizar el alta en la actividad económica en la Agencia Tributaria.

La fecha tiene que coincidir con la del alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Ambas gestiones se pueden hacer el mismo día, siempre y cuando se respete que entre la fecha de realización de los trámites sea al menos con un día de antelación a la fecha de inicio de la actividad.

Ponte en contacto con nosotros 

Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario.

Relacionados

Compartir

Suscríbete a nuestra newsletter

No te pierdas toda la actualidad en los ámbitos jurídico, fiscal, laboral y de protección de datos. Además podrás conocer las últimas subvenciones.