RIC: Importe de la inversión y Obligaciones formales

Importe de la inversión

La materialización de la RIC se entiende producida por el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado.

La parte de la inversión financiada con subvenciones no se considera como importe de materialización de la reserva.

Cabe distinguir las siguientes especialidades en las inversiones que se indican:

  1. Redes de transporte y comunicaciones que conecten el Archipiélago canario con el exterior: el importe de la materialización alcanza al valor de adquisición o coste de producción del tramo que se encuentra dentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fuera de él que se utiliza para conectar entre sí las distintas islas del Archipiélago.
  2. Elementos patrimoniales del inmovilizado intangible : solo computa a efectos de materialización hasta el 50% del valor total del proyecto de inversión del que forman parte, salvo empresas de reducida dimensión, para las que no se aplica este límite.
  3. Creación de empleo: se considera producida la materialización únicamente durante los 2 primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computa, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponde con ese incremento. En la creación de puestos de trabajo que no puede ser considerada como inversión inicial, se entiende por materialización de la RIC el coste medio referido hasta un máximo de 36.000 euros por trabajador.
  4. Los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando estén directamente relacionados con las inversiones iniciales en elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o intangible, y se trate de contribuyentes que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, se computan al 50%.
  5. En los instrumentos financieros, la materialización alcanza al importe desembolsado con ocasión de su suscripción incluyendo, si existe, la prima de emisión.

Obligaciones formales

Cuando se decide hacer dotaciones a la RIC, es necesario reflejar la siguiente información en la memoria de las cuentas anuales:

  • Importe de las dotaciones y ejercicio en que se efectuaron.
  • Importes de la RIC pendientes de invertir y ejercicio en el que se hubiera dotado.
  • Importe y fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa.
  • Importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, lo que se debe hacer constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que se materializaron.
  • Importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la RIC.
  • Importe de las subvenciones solicitadas o concedidos por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la RIC.

Esta información debe reflejarse en las cuentas de la empresa durante todo el tiempo de mantenimiento de los activos en que se invierta la RIC.

Cuando no existe obligación de llevar cuentas anuales, se debe hacer constar esta información en un libro registro de bienes de inversión.

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