Requisitos para la práctica del beneficio fiscal de la RIC

Los requisitos precisos para la práctica del beneficio fiscal de la RIC, tanto para sociedades como para personas físicas, son los relativos a las cuestiones siguientes:

A) Inversiones autorizadas

Las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en alguna de estas inversiones:

a) Iniciales:

Son aquellas que pueden consistir en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible; la creación de puestos de trabajo; la suscripción de acciones o participaciones.

Elementos patrimoniales:

  • Adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o intangible como consecuencia de la creación de un establecimiento.
  • Ampliación de un establecimiento.
  • Diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
  • Transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento.

Tratándose de empresas de reducida dimensión hay que tener en cuenta:

  • En el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, la inversión puede consistir en la adquisición de activos fijos usados, siempre que los bienes adquiridos no se hayan beneficiado anteriormente de la RIC.
  • Pueden considerar como parte de su inversión hasta el 50% de los costes de estudios preparatorios y de consultoría, cuando están directamente relacionados con las inversiones.

Cabe invertir en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente de la RIC y se afecte a:

  • La promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
  • El desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del IAE, incluidas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se utilizan para el almacenaje, así como los recintos administrativos, los destinados al uso del personal o a la actividad fabril, y aquellos donde se encuentran situados la maquinaria, las instalaciones y los elementos requeridos por la seguridad y la higiene en el trabajo.
  • Las zonas comerciales que son objeto de un proceso de rehabilitación, considerándose como tales los centros, galerías comerciales o locales comerciales, incluidas sus zonas de aparcamiento, áreas comunes y las de equipamiento.
  • Las actividades turísticas reguladas en la L Canarias 7/1995, cuya adquisición tiene por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.

La creación de puestos de trabajo:

La creación de puestos de trabajo se determina por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en el período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, teniendo en cuenta únicamente las variaciones producidas en el conjunto de los establecimientos del sujeto pasivo situados en Canarias.

Es necesario que la contratación se produzca dentro de los 6 meses desde la entrada en funcionamiento de la inversión, considerando como incremento también los producidos en los 6 meses anteriores, si están relacionados con la inversión.

Con carácter general, el incremento de plantilla debe mantenerse durante un período de 5 años.

Quienes sean empresas de reducida dimensión en el período impositivo en que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva deben mantener ese incremento durante 3 años.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se toman las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

No se exige que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los nuevos trabajadores contratados.

La suscripción de acciones o participaciones puede consistir:

1) Acciones o participaciones emitidas por sociedades que desarrollen en el Archipiélago su actividad, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Estas sociedades realizan alguna de las inversiones iniciales indicadas en los puntos anteriores.
  • Las sociedades emisoras de los títulos efectúan las inversiones en el plazo de 3 años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que las suscribe haya dotado la RIC.
  • Los elementos patrimoniales se mantienen en funcionamiento en Canarias.
  • Su valor de adquisición alcanza, como mínimo, el importe desembolsado de los títulos.

2) Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras destinadas a la financiación en Canarias de proyectos privados.

Estas emisiones deben ser supervisadas por el Gobierno de Canarias y contar con un informe vinculante de la AEAT.

El contribuyente que materializa la reserva debe comunicar fehacientemente a la entidad financiera su importe así como la fecha en que termina el plazo para la materialización.

Esta última, a su vez, debe comunicar fehacientemente al contribuyente las inversiones efectuadas así como su fecha.

Las inversiones realizadas se entienden financiadas según el orden en el que se haya producido el desembolso efectivo.

En los desembolsos efectuados en la misma fecha, se considera que contribuyen de forma proporcional a la financiación de la inversión.

Es necesario precisar:

  1. La suscripción de acciones debe hacerse mediante aportaciones dinerarias, sin que quepa la aportación de un crédito, en la medida en que tales fondos deben ser destinados por la sociedad participada a financiar inversiones en activos nuevo.
  2. Es apta para la materialización de la reserva dotada por una entidad miembro de una UTE, la aportación de esa entidad al fondo operativo de la UTE, siempre que sea la propia UTE la que realice las inversiones aptas a estos efectos y se cumplan los demás requisitos establecidos por la norma reguladora de este beneficio fiscal.

B) Para continuación de la actividad.

Elementos patrimoniales del inmovilizado: puede consistir en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, cuando no reúnen las condiciones para ser consideradas como inversión inicial.

Hay que precisar lo siguiente:

1) Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por vía marítima o por carretera, deben dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Canarias.

2) Son aptas las inversiones en elementos de transporte que se destinen al uso interno de la empresa, afectos al transporte por carretera de mercancías, que no constituyan inversiones iniciales sino una ampliación de la actividad para poder tener una cartera mayor de clientes y ofrecer un mejor servicio.

3) La adquisición de un vehículo de turismo constituye inversión apta para la materialización de la RIC cuando este pueda calificarse como activo fijo material.

Protección del medio ambiente: pueden consistir en activos que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. Tienen esta consideración las realizadas en bienes del activo material:

  • Destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que evitan la contaminación atmosférica, acústica o del agua; o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios. A estos efectos, la Administración canaria competente en materia medioambiental debe expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
  • Consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad.
    Investigación y desarrollo: pueden consistir en gastos de investigación y desarrollo.

Zona Especial Canaria: pueden consistir en la suscripción de acciones o participaciones emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), como consecuencia de su constitución o ampliación de capital. Los requisitos que han de cumplirse son:

  •  Los de las inversiones iniciales en acciones.
  • El importe de la emisión o ampliación de capital destinada a la materialización de la RIC no puede aplicarse al cumplimiento de los requisitos de inversión mínima de las entidades de la ZEC.

Por su parte, el inversor RIC debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • No puede transmitir o ceder a terceros el uso de los elementos patrimoniales afectos a su actividad existentes en el ejercicio anterior a la suscripción, en ese ejercicio o en los 4 ejercicios posteriores. No puede transmitirlos o ceder su uso a la entidad ZEC cuyas acciones suscriba ni a otra persona vinculada con esta última.
  • No puede reducir su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los 4 ejercicios posteriores.

Creación de puestos de trabajo: pueden consistir en la creación de puestos de trabajo efectuada en el período impositivo, con el límite del 50% de las dotaciones a la RIC efectuadas por el contribuyente en el período impositivo.

Deuda pública: pueden consistir en la suscripción de títulos valores o anotaciones en cuenta de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u organismos autónomos, siempre que la deuda pública se destine a financiar inversiones en infraestructura o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.

Títulos de organismos públicos: pueden consistir en la suscripción de títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, cuando la financiación obtenida con la emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.

Construcción o explotación de infraestructuras: pueden consistir en la suscripción de títulos valores emitidos por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias, una vez obtenida la correspondiente concesión administrativa o título administrativo habilitante, cuando la financiación obtenida con la emisión se destine de forma exclusiva a tal construcción o explotación, con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio.

B) Situación y utilización de los elementos patrimoniales

Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deben estar situados o ser recibidos en el Archipiélago canario, utilizados en el mismo, quedar afectos y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo si contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.

Se considera que cumplen estos requisitos:

  1. Las aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias por destinar más del 50% de sus vuelos a prestar servicios de transporte entre las islas del Archipiélago o entre estas y otros territorios.
  2. Los buques con pabellón español y con puerto base en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
  3. Las redes de transporte y de comunicaciones que conectan el Archipiélago canario con el exterior, por el tramo que se encuentra dentro del territorio de las Islas Canarias y por la parte situada fuera que se utiliza para conectar entre sí las distintas islas.
  4. Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial, que no son meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y que van a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollan en el ámbito territorial canario, así como los derechos de propiedad intelectual que son objeto de reproducción y distribución exclusivamente en el Archipiélago canario.
  5. Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las de prestación de servicios públicos que se desarrollan exclusivamente en ese territorio, así como las de obra pública para la ejecución o explotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.

C) Plazo de materialización de la reserva

La inversión de las cantidades destinadas a la RIC debe realizarse en el plazo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva.

Esto podría implicar un plazo de casi 4 años: aquél en el que se dota la RIC y se reduce la base imponible y los tres posteriores.

Hay que realizar las siguientes aclaraciones:

  • Se entiende realizada la inversión en el momento en que los activos entren en funcionamiento, incluso cuando se financian mediante contratos de arrendamiento financiero.
  • La materialización mediante la suscripción de acciones o participaciones se entiende producida cuando la entidad emisora de los títulos hace entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales así financiados.
  • La materialización mediante la suscripción de cualquier instrumento financiero se entiende producida desde la fecha en que la entidad que realiza los proyectos privados hace entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos.
  • No se entiende incumplido el requisito temporal de inversión de la RIC cuando el sujeto pasivo, pese a tener la intención, confirmada por elementos objetivos, de materializar la RIC de manera inmediata o dentro del plazo de los 3 años, no lo consigue por las características del bien en que se materializa la inversión o las especiales circunstancias que concurren en su producción.
  • Para las personas físicas, el plazo se computa desde el momento del devengo del impuesto al que refiere el beneficio. En la práctica el plazo máximo es un año menos que para las personas jurídicas.

D) Mantenimiento de las inversiones

Los elementos patrimoniales que se consideran inversiones iniciales deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante el plazo de 5 años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

Cuando su vida útil es inferior, debe procederse a adquirir otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance, que reúna los requisitos RIC y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar los 5 años.

No puede entenderse que esta nueva adquisición supone la materialización de las cantidades destinadas a la RIC, salvo por el importe de esta que excede del valor neto contable del elemento patrimonial que se sustituye y que tuvo la consideración de materialización de la reserva (si se adquiere suelo, el plazo es de 10 años).

Si se produce la pérdida del elemento patrimonial, se debe proceder a su sustitución.

En la transmisión mortis causa de la totalidad o parte de los activos afectos a una explotación económica o de una rama de actividad, el adquirente se subroga en la posición del transmitente y asume el cumplimiento de los requisitos necesarios para consolidar el beneficio de la RIC disfrutado por este último.

En el arrendamiento de viviendas protegidas por la sociedad promotora, no se entiende incumplido el requisito de afectación durante el período de mantenimiento de la inversión en una desocupación cuando se produce un nuevo arrendamiento en el plazo de 6 meses, sin perjuicio de que se extienda el período de afectación inicial por un período equivalente al de la desocupación.

Los valores en que se materializa la RIC deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante 5 años ininterrumpidos, sin que se cedan sus derechos de uso o disfrute.

Con respecto a lo manifestado, se debe realizar una serie de precisiones:

  • La transmisión de participaciones que sirvieron para materializar la RIC a otra entidad del grupo fiscal supone el incumplimiento del requisito de mantenimiento.
  • El plazo de comprobación del cumplimento de los requisitos se mantiene mientras pueda ser objeto de comprobación el mantenimiento de la inversión.
  • La construcción de un complejo hotelero para su explotación en régimen de multipropiedad puede acogerse a la reserva, pues la cesión de uso no incumple el requisito de mantenimiento de la inversión.

E) Contabilización de la reserva

La RIC tiene que figurar en los balances de la sociedad con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

La RIC es una reserva que debe figurar en la contabilidad con la consideración de fondos propios, de tal manera que la entidad que participa en otra que ha dotado esta reserva y luego transmite esta participación, en el cálculo de la deducción por doble imposición debe computar el importe de la RIC de la participada como parte del incremento de los beneficios no distribuidos, ya que de lo contrario se gravaría la renta objeto del beneficio fiscal de esta última.

Toda compensación de pérdidas que comporte una disposición de la RIC correspondiente a cantidades dotadas pendientes de materialización, o pendiente de transcurso del período de mantenimiento en funcionamiento en el patrimonio de la consultante de los bienes en que se materializó, supone incumplimiento de los requisitos legales, dando lugar a la obligación de integrar en la base imponible, en el período impositivo en que se produce la mencionada disposición de la RIC, las cantidades que en su día dieron lugar a su reducción girándose los correspondientes intereses de demora.

No supone incumplimiento del régimen fiscal de la RIC la distribución de dividendos con cargo a la reserva siempre y cuando se hubiese materializado la inversión de las cantidades dotadas a ella y haya trascurrido el plazo de mantenimiento en funcionamiento a la fecha en que la consultante acuerde la mencionada distribución de beneficios con cargo a la RIC.

Aunque una actividad agrícola se realice por medio de una comunidad de bienes, para acogerse al beneficio fiscal de la RIC es necesario la llevanza de contabilidad individualizada por el comunero. El empresario individual tiene como límite temporal para dotar la reserva el ejercicio siguiente a la obtención del beneficio, sin que pueda rebasarse la fecha de cierre de presentación de la declaración de la renta.

F) Inversiones anticipadas

Los contribuyentes pueden llevar a cabo inversiones anticipadas, que se consideran como materialización de la RIC que se dota con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.

  • Las citadas dotaciones deben realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31-12-2020.
  • En el período en que se lleven a cabo debe comunicarse la materialización y su financiación conjuntamente con la declaración del IS, del IRNR o del IRPF, según proceda.
  • Las inversiones anticipadas realizadas en un periodo impositivo iniciado antes de 1-1-2015 se rigen por la regulación vigente a 31-12-2014.
  • La inversión anticipada sólo es aplicable al propio sujeto pasivo que dota la RIC, lo cual impide en supuestos de materialización indirecta , mediante la suscripción de acciones o participaciones de otra sociedad que efectúa la inversión en los activos, que se consideren aptas las inversiones anticipadas realizadas por esta última entidad participada.

G) Financiación de las inversiones mediante arrendamiento financiero

Las inversiones en que se materializa la RIC pueden financiarse mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial del IS. La reducción en la base imponible queda condicionada al ejercicio efectivo de la opción de compra.

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