Revisión de la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Durante el presente mes de diciembre debemos revisar si estamos o no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con efectos para el año siguiente.

Les recordamos que estarán exentos de IAE:

  • Las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. La cifra de negocios a tener en cuenta será la resultante del último Impuesto sobre Sociedades presentado a fecha de devengo del impuesto (es decir, 1 de enero). Cuando la entidad pertenezca a un grupo de empresas, según el artículo 42 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de todo el grupo
  • Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros años de actividad. No incluye aquellos que la hubiesen realizado bajo otra titularidad
  • Las personas físicas

Cuando el sujeto pasivo deje de disfrutar la exención deberá comunicar el alta mediante modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el cual el sujeto pasivo este obligado al pago de IAE. De la misma manera, si una empresa es sujeta pasiva de IAE y empieza a disfruta la exención, se comunicará la baja en IAE mediante modelo 840 en el mes de diciembre.

Para cualquier consulta relacionada con este trámite, visita nuestras oficinas en Canarias.

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