Una vez se haya analizado si se está excluido de módulos según las magnitudes recogidas en la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del IVA/IGIC, tenemos que tener en cuenta cuáles son los trámites a realizar ante la Agencia Tributaria para comunicar dicha exclusión.
La exclusión deberá ser comunicada en declaración censal (modelo 036/037) en el mes de diciembre de 2017 (fecha límite el 31 de diciembre de 2017).
Por otro lado, la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IGIC se podrá realizar de manera expresa mediante presentación de modelo censal 036 o 037 durante el mes de diciembre de 2017.
Así mismo, se podrá renunciar de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 (pago fraccionado de renta) y el modelo 303 (declaración de IGIC) en período de presentación voluntaria de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre (es decir en abril de 2018).
Importante: No es posible revocar la renuncia de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 y 303.
Recordad que la renuncia al método de estimación objetiva y al régimen simplificado de IGIC conlleva que el empresario esté sometido a estimación directa simplificada (o normal) y régimen general de IGIC durante un período mínimo de tres años.
Para cualquier duda o aclaración, consúltanos sin compromiso en cualquiera de nuestras oficinas.