Renta 2019: ¿cómo presentar la declaración si has trabajado fuera de España?

Desde Fimax Asesores sabemos que muchos españoles han migrado a trabajar fuera de España, por ello queremos explicarte cómo se tributa al hacer la declaración si ha trabajado fuera de España en esta campaña que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio, aunque este año Hacienda ampliará los plazos para realizar trámites tributarios y no considerará los incumplimientos.

Así pues, se entiende que un contribuyente es residente fiscal en España cuando se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias, indistintamente:

  • Permanencia de más de 183 días, computándose las ausencias esporádicas, en territorio español o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
  • Se presume que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan en él su cónyuge e hijos menores de edad.
  • Con independencia de lo anterior, según criterio del Tribunal Supremo, incorporado por la doctrina administrativa, en general puede considerarse que no es residente en España el que permanezca más de 183 días en otro país

Por otro lado, los trabajadores españoles en el extranjero deberán tener mucho ojo con su declaración ya que Agencia Tributaria vigila estos casos con lupa. Y eso a pesar de que cada vez es más frecuente que empresas españolas tengan expatriados por todo el mundo porque cada vez están más globalizadas. Sin embargo, recordemos que el IRPF es un impuesto que grava la renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido, por lo que la campaña de Renta afectará tanto a los contribuyentes que viven y trabajan en España como a aquellos residentes en nuestro país que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera, pudiendo gozar en este caso de una exención de parte de la renta.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p (o «7P», como comúnmente se le conoce), recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan en el extranjero. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF. En muchos casos, los empleados desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla.

Por ello, desde Fimax recomendamos a todo trabajador que reúna estas características que «si tiene derecho a la exención por trabajo en el extranjero, debe recabar toda la documentación justificativa que pueden exigirle, sobre todo si el pagador le ha retenido sobre esas retribuciones: justitificantes de las salidas del territorio nacional, de los trabajos realizados en el extranjero, para qué empresas y en qué consisten concretamente y del cálculo de las retribuciones exentas».  

La finalidad de esta norma no es otra que ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero e incentivándolos con un salario neto de impuestos. Así, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de, por ejemplo, 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida.

Ahora bien, la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.

Para evitar todos los costes de gestión derivados de acreditar los anteriores requisitos, muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados.

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