Publicada la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor.

El BOE de 13 de mayo de 2020 publica el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el presidente del Gobierno y los agentes sociales.

El nuevo Real Decreto-ley prorroga los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

El artículo cuatro de la disposición regula medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a esta situación.

El nuevo texto normativo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).  En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).

 

imagen2 imagen1

 

REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

El Real Decreto-ley establece en su artículo cinco que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.

Además, las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO TRIPARTITA LABORAL

La disposición adicional segunda crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

EXTENSIÓN DE ESTA PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Según lo indicado en la Disposición Adicional I, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

MODIFICACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL 6ª DEL RD 8/2020

La disposición final primera del RD 18/2020 modifica el compromiso de mantener el empleo.

Entre las modificaciones podemos destacar que el plazo de 6 meses comienza a correr una vez se incorpore al trabajo efectivo, aunque sea, a parte de la plantilla. Además, el incumplimiento del compromiso supondrá la obligación de reintegrar la totalidad de las cotizaciones con recargo e intereses de demora. Por último, cabe resaltar que el compromiso se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y a la normativa laboral aplicable.

Ponte en contacto con nosotros 

Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario.

Relacionados

¿Cuáles son los tramos del IRPF para este año?

Como cada año, Hacienda ha publicado los tramos del IRPF para 2017. Es la tabla que indica el porcentaje a tributar según los ingresos obtenidos durante el año anterior, para calcular así, el resultado de la declaración de la renta tras las reducciones oportunas.

Compartir

Suscríbete a nuestra newsletter

No te pierdas toda la actualidad en los ámbitos jurídico, fiscal, laboral y de protección de datos. Además podrás conocer las últimas subvenciones.