- Modificación del Epígrafe 251.3 sección primera de las Tarifas del IAE aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el título y la Nota del epígrafe 251.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y, con ello, otorgar una mayor seguridad jurídica.
- Modificación del Epígrafe 253.1 sección primera de las Tarifas del IAE aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el título y la Nota del epígrafe 253.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y, con ello, otorgar una mayor seguridad jurídica.
- Modificación del Grupo 847, “Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones”, de la sección primera de las Tarifas del IAE aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el Grupo 847, “Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones” la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas suprimiendo la Nota adjunta 3ª para eliminar la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.
- Modificación de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se añade una nueva letra J) en el apartado 2 dela regla 4ª de la Instrucción para incluir dentro de las facultades que se reconocen la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de “cashback”).
Fuente: AEAT