Aunque es la empresa quien responde ante cualquier posible infracción del Reglamento General de Protección de Datos, puede delegar determinadas funciones y obligaciones en materia de protección de datos a algún trabajador (por ejemplo, puede crear las figuras del responsable de la LOPD o responsable de seguridad).
Ejemplo:
Puede encargar la parte más administrativa de llevanza del registro de actividades del tratamiento de datos u otras formalidades a la persona que realice las tareas administrativas en la empresa, aunque usted o el consultor especializado se reserve la supervisión de todo el proceso.
O puede delegar la parte más técnica al responsable de sistemas o informático de la empresa, para coordinar y ejecutar las medidas de seguridad en los ficheros o tratamientos informatizados con datos personales.
En cualquier caso, el RGPD si que prevé el nombramiento de una nueva figura, el llamado “delegado de protección de datos” o DPO (por sus siglas en inglés Data Protection officer). En este sentido, están obligados a nombrar un DPO:
- Las administraciones públicas
- Las empresas del sector privado que realicen tratamientos que requieran una observación habitual o sistemática de las personas, o bien que traten datos especialmente protegidos a gran escala. También los centros docentes, operadores de telecomunicaciones, entidades financieras, entidades de publicidad y prospección comercial, centros sanitarios, operadores de juego, empresas de seguridad privada, entre otros.
El DPO puede ser alguien interno de su empresa o externo (como un asesor a quien encargue esta función mediante un contrato de servicios). Es recomendable que esta figura sea alguien que tenga conocimientos jurídicos y prácticos en materia de protección de datos y no se encuentre en una situación de conflicto de intereses.
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