Posibilidad de inspección por indemnizaciones abonadas en despidos improcedentes

Derivado de recientes resoluciones judiciales y del propio Tribunal Económico Central (TEAC), la Agencia Tributaria (AEAT) podría proceder a reclamar la tributación de todas las indemnizaciones por despido improcedente de hasta 180.000 euros que se hayan efectuado durante los últimos 4 años.

La normativa vigente marca una exención tributaria en esta clase de indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de un despido improcedente, reconocido como tal por parte de la empresa, con un límite máximo de hasta 180.000 € exento de tributación. Según dichas resoluciones, tanto de la Audiencia Nacional como del TEAC, cualquier indemnización podría ser sospechosa de ser un pacto fraudulento entre trabajador y empresa y no una verdadera resolución unilateral contractual por parte de la empresa, por ello tributar íntegramente si la AEAT considerase que no se ajusta a los criterios mínimos legales para beneficiarse de la citada exención.

Hasta ahora, para tener derecho a la exención tributaria en una indemnización por despido improcedente se requería esencialmente la celebración con avenencia o acuerdo  previo en la celebración de conciliación laboral, previa a la vía judicial, ante el SEMAC. Sin embargo, en estas últimas resoluciones emitidas por los organismos citados -AN y TEAC- se determina que la celebración del acto de conciliación no determina por sí mismo la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. Asimismo, y que entre las competencias de la AEAT y de la Inspección Tributaria se encuadra el de realizar el análisis jurídico de tal acto y determinar si se trata realmente de un despido resultante de una decisión unilateral de la empresa.

Por este motivo, caben actuaciones por la AEAT para poder demostrarse si el despido ha sido consensuado o pactado previamente, en fraude, o no, y ello mediante una serie de indicios -edad, antigüedad…-, pero siempre caso por caso y de manera individualizada para poder negar la exención a un despido improcedente.

Así, la AEAT tiene una nueva operativa de inspección tributaria, y se podría iniciar una ola de inspecciones y comprobaciones sobre indemnizaciones por despido improcedente realizadas en los últimos 4 años, tiempo en el que la acción de la AEAT se puede retrotraer, para analizar si las exenciones aplicadas a las mismas son a su entender correctas o no y, en su caso, si pueden afectar tales actuaciones inspectoras tanto a las empresas como a los trabajadores firmantes de tales indemnizaciones por despido improcedente .

En FIMAX ofrecemos el asesoramiento preciso de las cuestiones en las que, en relación a la comentada circunstancia, pudiese verse implicada su empresa por actuaciones inspectoras

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