Nuevos obligados a la comunicación por medio del Sistema RED

Mediante la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo (BOE de 6 de marzo), se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del Sistema RED.

La finalidad se basa en la ampliación de los sujetos obligados a la comunicación de datos mediante el sistema RED.

Todas las empresas con trabajadores pertenecientes al régimen general o algún régimen especial, deben realizar la comunicación por medio del Sistema RED del Sistema de la Seguridad Social. Se extiende esta obligatoriedad a los autónomos o trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA , los pertenecientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (a excepción de los que figuren en el grupo segundo y tercero de su régimen de cotización), las agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Aquellos que no estén obligados podrán adherirse voluntariamente a este sistema, este podría ser el caso de los profesionales taurinos, los pertenecientes al Sistema Especial de los Trabajadores del Mar (salvo lo anteriormente mencionado) o los pertenecientes al Sistema de Especial de Empleados de Hogar.

Se trata de la obligación de las empresas de comunicar por este sistema la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o permiso, la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. También recoge la comunicación de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Esta nueva obligación recogida en la disposición final de la Orden ESS/214/2018 tendrá efectos inmediatos para las prestaciones de maternidad y paternidad a partir del próximo 1 de abril. El resto de prestaciones anteriormente mencionadas serán obligadas de comunicar a partir de principio del próximo año.

Se fija un plazo de 6 meses para que los trabajadores autónomos que el 1 de abril de 2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estén incorporados al Sistema RED puedan hacerlo.

Notificaciones electrónicas del Sistema RED

La finalidad es establecer un sistema por el que, de forma obligatoria para determinados colectivos (aquellos comprendidos en el apartado 3.2 de la Orden ESS/485/2013 de 26 de marzo) y de forma voluntaria para el resto, se notifiquen resoluciones administrativas en el ámbito de la Seguridad Social exclusivamente en formato electrónico.

Para recibir las notificaciones, se deberá comparecer en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En principio sería necesaria una firma electrónica legitimada por la Seguridad Social. Se pone a disposición la notificación en formato electrónico tanto al autorizado RED como al sujeto obligado a transmitir vía RED, por lo que este último deberá tener firma electrónica.

Enlaces de interés: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3364

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