Se abrió un nuevo marco legal a partir del día 1 de julio de 2018, con obligación de aplicar las normas dispuestas en la Directiva europea 2015/2302, relativa a viajes combinados y vinculados, y que afecta directamente a las agencias de viajes, dado que a fecha de hoy todavía no se ha producido la transposición al ordenamiento español de dicha normativa europea mediante una norma española propia que recogiera aquélla -que debía de ser antes del día 1 de enero de 2018 lo que todavía no se ha aprobado-.
1. Principales novedades con la nueva norma europea:
– Tanto los mayoristas como los viajeros podrán comprar paquetes fuera de las fronteras nacionales sin riesgos (en cualquier país de la UE desde España).
– Las agencias de viajes actuando como mayoristas comercializando paquetes vacacionales, podrán vender fuera de las fronteras nacionales desde España a clientes en cualquier país de la UE.
– Mismas obligaciones y derechos para contrataciones realizadas online como las realizadas offline.
– Se diferencia desde ahora si se compra un paquete o viaje combinado, o un servicio vinculado (diferentes servicios de viaje pero contratado a diferentes proveedores).
– El viajero podrá cancelar su reserva de viaje en cualquier momento, recuperando gran parte de su dinero atendiendo a una serie de condiciones.
– Obligación de un segundo seguro para agencias de viaje para garantizar la prestación correcta de servicios de viaje contratados, además de la garantía de la mayorista (en el borrador de la norma española aún no aprobada pero que puede afectar de manera importante a las agencias de viaje españolas y es necesario tener presente tal posibilidad).
– Siempre que se transfieran entre compañías el nombre de un viajero, los detalles de pago y su correo electrónico, y se cierre posteriormente un segundo contrato (incluido alquiler de vehículos y motocicletas) dentro de las siguientes 24 horas a la contratación de un primer servicio, se considerará como viaje combinado (antes únicamente se consideraban viajes combinados para los paquetes turísticos).
2. Es decir, con la nueva legislación vigente cambia el mundo del viaje organizado en Europa. Lo más resaltable son estos aspectos:
- Tanto los mayoristas como los viajeros podrán comprar paquetes fuera de las fronteras nacionales sin riesgos porque la normativa se estandariza, incluida Gran Bretaña, pese a que está a punto de abandonar la UE.
- El viajero puede cancelar su reserva de viaje en cualquier momento, recuperando todo el dinero, salvo una pequeña cantidad razonable derivada de los gastos que ha supuesto la reserva. Entre los nuevos derechos, el más importante es que el viajero podrá cancelar el viaje comprado en cualquier momento “con un precio razonable” que no debe ser extorsionador. Esta cancelación será totalmente gratuita si hubiera problemas de seguridad en el destino (desastres, conflictos… etc.).
- Hay muchas más disposiciones que se convierten en obligatorias, que anteriormente eran voluntarias (por ejemplo el facilitar pernoctaciones caso de no salir el vuelo de vuelta …, etc)
- El nuevo modelo de protección de los derechos depende de la normativa de cada país, pero en general supone la entrada del mundo digital en la protección del viajero: no más seguros impresos, no más folletos en papel, no más documentos firmados, ahora todo circulará en la red, con más garantías incluso que antes.
3.Se tiene que dar al cliente una información clara, estandarizada de todo, y sin recargos que aparezcan en cualquier momento.
4. La protección se extiende a los viajeros en el caso de que el mayorista quiebre, cosa que se cubría en muchos países europeos, pero no en todos y que, en cualquier caso, ahora mejora notablemente. En caso de quiebra del mayorista está prevista la recuperación del dinero pagado y la repatriación del viajero, sin costes para el consumidor, para lo que los operadores deben pagar un seguro. Este ha de cubrir todos estos gastos.
Y además, está previsto en el borrador de la norma española, todavía sin aprobar, que la agencia de viajes deba de ser corresponsable junto con los mayoristas y deba de asumir igualmente la contratación de un seguro extra que cubra tal supuesto, y de esta manera asegurar y ofrecer una completa protección del consumidor, algo con lo que el sector ha mostrado su inquietud por razones obvias y su voluntad de que se elimine dicha exigencia para las agencias de viaje.
Dicha garantía también está prevista para el caso de viajes vinculados (con diferentes servicios pero contratados a diferentes proveedores).