A través del Real Decreto-Ley 20/2022 se ha ampliado la duración de la moratoria contable para incluir las pérdidas registradas en 2020 y 2021, con el fin de establecer si una empresa se encuentra en situación de disolución obligatoria según lo establecido en la normativa mercantil.
En el artículo 363.1 e) Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de fecha 2 de julio, se encuentra recogida la regulación de la obligación a disolución de una sociedad mercantil.
De esta manera, el mencionado mandato establece que la sociedad de capital deberá disolverse en estos casos:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Se entiende que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
En el artículo 365 de la LSC se indica que los administradores tienen la obligación de convocar una junta general en un plazo de 2 meses. En dicha junta, es posible tomar la decisión de disolver la empresa o, si se encuentra en el orden del día, cualquier otra decisión que permita solucionar la causa de la disolución.
Esto significa que se pueden tomar medidas como aumentar o disminuir el capital social, hacer aportaciones de socios u otras operaciones comerciales que ayuden a evitar la disolución obligatoria que se produce cuando el patrimonio neto de la empresa es inferior al 50% del capital social.
Debido a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia de COVID-19, se implementó una moratoria contable para evitar la posible disolución de empresas viables y pérdidas contables en el ejercicio 2020, que conllevarían la aplicación del artículo 363.1 e).
De este modo, se determinó que las pérdidas del ejercicio 2020 no se tendrían en cuenta para la aplicación del artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, el cual establece si una empresa se encuentra en situación de disolución obligatoria. Más tarde, esta moratoria se amplió a las pérdidas correspondientes al ejercicio 2021 y su inclusión en los ejercicios cerrados antes del inicio de 2024 (es decir, entre 2020 y 2023).
Extensión de la moratoria relativa a la disolución obligatoria
El Real Decreto-ley 20/2022, emitido el 27 de diciembre, busca abordar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, así como apoyar la recuperación de la isla de la Palma y otras situaciones vulnerables. Además, busca seguir protegiendo a las empresas y amplía la moratoria temporal en relación a la disolución obligatoria causada por las pérdidas registradas en los ejercicios de 2020 y 2021.
De este modo, se fundamenta dicha prórroga en los efectos secundarios producidos por la Guerra de Ucrania. Mediante esta medida se busca otorgar un plazo adicional a las sociedades mercantiles viables que siguen enfrentando dificultades económicas para recuperar su estabilidad financiera, evitando su disolución obligatoria y permitiendo que soliciten la declaración de concurso, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la legislación concursal.
Específicamente, el Real Decreto-ley 20/2022 altera el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 mediante su artículo 65 correspondiente. El mencionado precepto se redacta así:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
Según todo lo mencionado en este artículo, las conclusiones obtenidas serían:
- Con el fin de valorar la probable causa de disolución obligatoria debido a las pérdidas de la empresa, las que corresponden a los períodos contables de 2020 y 2021 no se tomarán en cuenta hasta la finalización del año fiscal 2024 (generalmente el 31 de diciembre de ese año). Por consiguiente, el periodo de aplazamiento será de tres años hasta la finalización del ejercicio 2024, por lo que a partir de dicha fecha se volverán a contabilizar las pérdidas originalmente excluidas, referentes a los ejercicios de 2020 y 2021.
- En caso de que la compañía incurra en una situación de disolución obligatoria debido a pérdidas del ejercicio actual o anteriores, excluyendo las de 2020 y 2021, los administradores deberán convocar una junta general. Si en la junta no se logra recuperar el equilibrio patrimonial o no se acuerda la disolución de la sociedad, los administradores tendrían que solicitar la disolución judicial de la empresa.
- La regla se refiere al resultado de los ejercicios completos presentados en los balances que se elaboran al final de dichos ejercicios (así se hace referencia a los ejercicios de 2022, 2023 y 2024, en los que no se incluyen las pérdidas de 2020 y 2021). Sin embargo, es importante destacar que, si los administradores de la sociedad observan que, durante este periodo de tiempo, existen motivos que les obligan a solicitar la declaración de concurso voluntario de la empresa, deberán actuar con la debida diligencia en estos supuestos.