Previsión de cambios en la obligación de informar de las operaciones vinculadas, y con paraísos fiscales

Recientemente se ha publicado en la web de la Agencia Tributaria el Proyecto de Orden por el que queda aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, dicho modelo únicamente estará disponible en formato electrónico y será obligatoria su presentación y cumplimentación las siguientes personas o entidades vinculadas:

  • Aquellas respecto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculadas, siempre que exceda los 250.000 € el importe de la contraprestación del conjunto de las operaciones, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Aquellas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que el importe conjunto exceda de 100.000 € de valor de mercado.
  • Aquellas que realicen operaciones específicas (operación excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los arts. 18.3 LIS y 16.5 RIS), respecto de estas operaciones siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación exceda de 100.000 €, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración.
  • Aquellas que en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • Por último, con independencia de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá igualmente la obligación de informa respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Además de lo anteriormente citado, está previsto que también tengan que presentar y cumplimentar el modelo 232 aquellas entidades que durante el período impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del período impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

Plazo de presentación del Modelo 232

El modelo 232 se podrá realizar desde el día 1 de mayo siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de mayo, existiendo un período específico para los períodos impositivos iniciados en el 2016,  que será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de noviembre.

La presentación del modelo se hará exclusivamente a través de Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Por último se prevé la entrada en vigor de la orden para el día siguiente a su publicación en el BOE y su aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Fuente: AEAT (27/04/2017)

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