Más allá de la herencia: cómo una fundación puede dar continuidad a tu patrimonio

Cuando se habla de planificación patrimonial, la mayoría de empresarios piensa en sociedades holding, pactos sucesorios o testamentos. Sin embargo, existe una figura jurídica mucho menos conocida por el público general que, utilizada correctamente, puede convertirse en una extraordinaria herramienta para preservar un patrimonio familiar, garantizar su continuidad y desarrollar proyectos de interés general con importantes ventajas fiscales: la fundación.

En aquellos casos en los que una persona ha conseguido construir un patrimonio importante, llega un momento en el que la pregunta ya no es únicamente “¿cómo puedo ganar más?”, sino también “¿qué quiero hacer con todo lo que he construido?”.

Para algunas familias, la respuesta es sencilla: transmitirlo a sus hijos. Para otras, además de garantizar el futuro de la familia, existe el deseo de destinar una parte del patrimonio a la educación, la investigación, la cultura, el deporte, la ciencia o la acción social y conseguir que ese proyecto continúe durante generaciones. Es precisamente en este punto donde una fundación puede convertirse en una figura especialmente interesante.

En este blog explicamos qué es una fundación patrimonial, quién puede crearla y cuáles son sus principales ventajas.

¿Qué es una fundación?

Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que destina de forma permanente un patrimonio al cumplimiento de fines de interés general.

A diferencia de una sociedad mercantil, la fundación no tiene propietarios ni socios. El patrimonio deja de pertenecer al fundador y pasa a estar afecto de manera irreversible a la consecución de los fines establecidos en sus estatutos.

Por tanto, no estamos ante una fórmula para que el fundador siga disfrutando privadamente de sus bienes ni para que sus hijos hereden ese patrimonio. Y precisamente ahí está su interés.

La fundación permite hacer algo que una sociedad mercantil no puede hacer de la misma manera: convertir una parte del patrimonio privado en un proyecto que puede sobrevivir al fundador y mantenerse durante generaciones.

¿Quién puede crear una fundación?

La fundación puede ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas. Por ello, no es una figura reservada exclusivamente a grandes empresarios o grandes fortunas.

Algunos ejemplos son:

  • Empresarios que han vendido su empresa.
  • Familias que disponen de determinados inmuebles u otros activos y quieren que sus rendimientos se destinen a una finalidad concreta.
  • Accionistas de grupos empresariales.
  • Profesionales con elevados ingresos recurrentes.
  • Familias que desean involucrar a las siguientes generaciones en un proyecto educativo, cultural, social o de investigación.
  • Personas que desean canalizar su actividad filantrópica de forma organizada.

¿Qué requisitos exige la Ley 49/2002 para la aplicación de este régimen especial?

Entre otros aspectos, la dotación inicial a la fundación ha de ser de 30.000 euros, que puede materializarse en dinero o en bienes no dinerarios, la fundación debe perseguir fines de interés general, destinar al menos el 70% de determinadas rentas al cumplimiento de dichos fines dentro del plazo legal, mantener una adecuada contabilidad, rendir cuentas al Protectorado y elaborar una memoria económica anual cuando proceda.

Dicha norma regula en sus artículos 6 y 7 cuáles son las rentas y explotaciones económicas exentas. Entre otras:

  • Son rentas exentas de las fundaciones las derivadas de donativos, las cuotas de los asociados, las derivadas del patrimonio inmobiliario, así como las que procedan de las actividades económicas exentas del artículo 7.
  • Son explotaciones económicas exentas las de asistencia a la tercera edad, asistencia sanitaria o investigación, desarrollo e innovación.

Las principales ventajas de una fundación

1. Protección del legado familiar

Imaginemos a un empresario que, después de 30 años trabajando, ha conseguido acumular un patrimonio suficiente para garantizar el futuro de su familia. Tiene su vivienda, inversiones, varios inmuebles y participación en la empresa familiar. Además, sus hijos ya tienen su propia vida profesional y económica.

En ese momento puede decidir que una parte de su patrimonio, por ejemplo, determinados inmuebles o una cartera de inversiones, se destine a una fundación.

Su función sería generar recursos para financiar, durante años o incluso generaciones, el proyecto que el fundador haya definido. Esto cambia completamente la perspectiva.

No se trata de preguntarse “¿cómo hago para que mis hijos reciban estos inmuebles?”, sino “¿qué quiero que estos inmuebles hagan durante los próximos 50 años?”.

2. Continuidad institucional y prestigio social

La fundación no desaparece con el fallecimiento del fundador. Su gobierno corresponde al Patronato, órgano encargado de administrar la entidad y garantizar el cumplimiento de los fines fundacionales conforme a los estatutos.

Por otro lado, además del impacto positivo que generan las fundaciones, estas iniciativas fortalecen la imagen institucional de la familia o del grupo empresarial.

4. Importantes ventajas fiscales

Cuando la fundación cumple los requisitos mencionados y opta por este régimen especial, disfruta de un tratamiento fiscal especialmente favorable:

  • Impuesto sobre Sociedades: tributación del 10% para las rentas no exentas.
  • Exención de donaciones y aportaciones recibidas para el cumplimiento de sus fines, incluyendo las aportaciones realizadas como dotación patrimonial. También pueden quedar exentas determinadas subvenciones y aportaciones derivadas de convenios de colaboración empresarial.
  • Exención de los rendimientos procedentes del patrimonio de la entidad, como son los dividendos o alquileres.
  • Exención de determinadas transmisiones de bienes y derechos, incluyendo determinadas rentas obtenidas con ocasión de su disolución y liquidación.
  • Exención en determinados impuestos locales, como son el IBI o el IAE para las actividades exentas.

Asimismo, cabe destacar que la ley no solo concibe beneficios para las propias fundaciones, sino que también se prevén algunas ventajas fiscales para quienes realizan donaciones.

En el caso de las personas físicas, la deducción alcanza el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% sobre el resto. Este último porcentaje puede elevarse al 45 % cuando se trate de donativos recurrentes.

Para las personas jurídicas, la deducción general es del 40%, pudiendo alcanzar el 50% en supuestos de recurrencia.

Esto convierte a la fundación en un instrumento especialmente interesante no solo para quien aporta el patrimonio inicial, sino también para empresarios y sociedades que quieran financiar de forma recurrente proyectos de interés general.

Conclusión: una opción que no debería limitarse a las grandes fortunas

Ya hemos explicado qué es una fundación, sus requisitos y principales ventajas fiscales. No obstante, ¿cómo puede una fundación generar sus propios recursos y qué posibilidades existen para que el fundador obtenga un rendimiento económico de esta estructura?

En nuestro próximo blog profundizaremos precisamente en esta cuestión, analizando las distintas vías de generación de recursos de una fundación, sus límites y las posibilidades que ofrece su adecuada planificación.

En nuestro despacho podemos ayudarte a analizar si una fundación encaja en tu situación, estudiar el patrimonio que podría integrarse en ella y acompañarte en todo el proceso de constitución y planificación fiscal. Porque una buena planificación patrimonial no consiste únicamente en conservar lo que se ha construido, sino también en decidir qué queremos que ocurra con ello y qué legado queremos dejar a las siguientes generaciones.

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