Deducciones fiscales por I+D+i: cómo aprovecharlas y qué opciones tiene tu empresa

Cuando una empresa desarrolla un proyecto innovador, una de las primeras preguntas que puede surgir es: ¿qué puedo hacer con el gasto que estoy realizando en I+D+i?

La deducción fiscal por I+D+i puede convertirse en una herramienta para aprovechar fiscalmente parte de ese esfuerzo. Y, a diferencia de una subvención o ayuda pública, no se trata de competir por un presupuesto limitado: si una entidad realiza actividades que cumplen los requisitos para generar una deducción, puede tener derecho a ella, independientemente de su tamaño o sector.

A partir de aquí, la cuestión es conocer qué gastos pueden incluirse, cómo se califica el proyecto y cuál es la mejor forma de aprovechar la deducción generada.

¿Qué es una deducción fiscal por I+D+i?

La deducción fiscal por I+D+i tiene su fundamento en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), con desarrollos reglamentarios posteriores.

Una diferencia importante frente a las subvenciones es que la deducción fiscal no funciona como una convocatoria en la que varios proyectos compiten entre sí. La empresa puede generar una deducción cuando realiza actividades innovadoras, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Por eso, es importante no confundir ambos conceptos:

  • Una subvención o ayuda pública depende de una convocatoria y de un presupuesto limitado.
  • La deducción fiscal por I+D+i está vinculada a la realización de actividades que cumplen los requisitos establecidos.

¿Es demasiado complicado para mi empresa?

Es una de las dudas más habituales.

La realidad es que el proceso requiere analizar el proyecto, identificar los gastos que pueden formar parte de la base de cálculo y determinar cómo se puede formalizar y aprovechar la deducción.

Precisamente por eso, una consultora puede realizar un primer análisis del proyecto y de las opciones disponibles antes de que la empresa decida si quiere avanzar.

Además, no todos los proyectos requieren necesariamente el mismo nivel de tramitación. En proyectos pequeños, por ejemplo, puede ocurrir que el coste de certificar no compense. En proyectos de cierta envergadura, en cambio, puede resultar interesante valorar una vía de certificación.

La decisión debe analizarse caso por caso y en función del volumen del proyecto.

¿Qué gastos puedo incluir?

La base de cálculo puede estar formada por diferentes tipos de gastos vinculados al proyecto.

Entre ellos se encuentran:

  • Personal propio: salario bruto y costes de Seguridad Social correspondientes a las horas dedicadas a actividades de I+D+i. Habitualmente, es una de las partidas más relevantes.
  • Colaboraciones externas: universidades, centros tecnológicos, grupos de investigación, ingenierías o laboratorios.
  • Freelances y otros proveedores: por ejemplo, subcontratación de desarrollos, algo habitual en proyectos de software cuando la empresa no dispone de suficiente capacidad interna.
  • Activos y equipos: horas de uso de maquinaria o equipos de producción dedicadas parcialmente a probar o aprobar un nuevo producto o línea.
  • Fungibles y materiales: consumibles utilizados durante el proceso de prueba y error hasta alcanzar el resultado buscado.
  • Patentes, licencias, know-hows y diseños: adquisición de estos elementos cuando corresponda.

El análisis de estos gastos es una parte fundamental del proceso, ya que la deducción debe calcularse sobre los conceptos que correspondan al proyecto.

¿Mi proyecto es I+D o Innovación Tecnológica?

Esta es otra de las cuestiones clave.

No existe una definición cerrada y universal que permita clasificar todos los proyectos de forma automática. El criterio orientativo principal está relacionado con el nivel de novedad y el riesgo tecnológico.

Investigación y Desarrollo (I+D)
Hablamos de I+D cuando existe una novedad objetiva: la entidad es la primera en enfrentarse a ese reto tecnológico concreto.

En estos casos, normalmente existe:

  • Un mayor riesgo tecnológico.
  • Un mayor salto tecnológico.

Innovación Tecnológica (IT)
En la Innovación Tecnológica existe una novedad subjetiva: otras entidades ya han resuelto ese reto anteriormente, aunque para la empresa siga suponiendo una dificultad tecnológica.

En este caso, normalmente encontramos:

  • Un menor riesgo.
  • Un menor salto tecnológico.

Como criterio orientativo, cuanto mayor sea el riesgo de no alcanzar la solución, más probable será que el proyecto pueda calificarse como I+D. Cuando ese riesgo es menor, será más probable la calificación como Innovación Tecnológica.

¿Cuánto puedo deducirme?

Según el documento, los porcentajes indicados son:

ConceptoPorcentaje
Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D)45% – 75,6%
Adicional por personal dedicado en exclusiva a I+D37%
Adicional por inversión en activos dedicados en exclusiva a I+D28%
Gastos en Innovación Tecnológica (IT)45%

La deducción nunca puede superar el 100% del coste de I+D.

Además, existe una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con un límite situado entre el 60% y el 90% de la base, en función del gasto de I+D generado durante ese año.

El derecho a aplicar la deducción caduca a los 18 años desde su generación.

¿Cómo se calcula la deducción?

En el caso de los gastos de I+D, el porcentaje aplicable se determina comparando el gasto del año en curso con la media del gasto de I+D de los dos años anteriores.

De esta forma:

  • A la parte del gasto del año en curso que iguala la media de los dos años anteriores se aplica el 45%.
  • A la parte que supera esa media se aplica el 75,60%.

Un ejemplo

  • Personal propio: 135.000 €
  • Universidad: 12.000 €
  • Centro tecnológico: 6.000 €
  • Ingeniería: 9.000 €
  • Freelance desarrollador: 25.000 €
  • Otro proveedor: 4.000 €
  • Amortización de equipos: 6.500 €
  • Fungibles y materiales: 11.000 €

Total de gasto del año X: 208.500 €

La media del gasto de los dos años anteriores es: (142.000 € + 120.000 €) / 2 = 130.000 €

El cálculo sería: 130.000 € × 45% + (208.500 € − 130.000 €) × 75,60%

Resultado: 117.846 € de deducción generada.

A partir de aquí, la siguiente pregunta es fundamental: ¿cómo puede aprovechar la empresa esa deducción?

Tres formas de aprovechar la deducción

1. Aplicación directa contra la cuota

Es la opción habitual cuando la empresa genera suficientes beneficios para poder utilizar la deducción.

Según el ejemplo del documento, si una empresa tiene:

  • Ingresos: 2.000.000 €
  • Gastos: 1.500.000 €
  • Base imponible: 500.000 €
  • Cuota estándar del 25%: 125.000 €

Y ha generado una deducción de 157.000 €, aplicando un límite del 60% de la cuota podría utilizar 94.200 €.

Los 62.800 € restantes quedarían pendientes para ejercicios sucesivos.

2. Monetización

¿Qué ocurre si la empresa no tiene suficientes beneficios para aprovechar toda la deducción?

En ese caso, existe la posibilidad de solicitar a Hacienda el pago del exceso acumulado mediante la monetización.

Esta alternativa está pensada para entidades que no generan beneficios suficientes —o no generan beneficios— para consumir toda la deducción contra cuota.

Sin embargo, tiene una serie de requisitos y compromisos.

Entre ellos:

  • Se pierde el 20% del importe a monetizar.
  • Debe haber transcurrido al menos un año desde la obtención del derecho a la deducción.
  • Es imprescindible contar con el informe motivado.
  • Se debe realizar una reinversión en I+D+i durante los 24 meses siguientes por, al menos, el importe monetizado.
  • Se debe mantener la plantilla durante los dos años siguientes, cumpliendo al menos uno de los criterios establecidos: mantener la plantilla media general de la empresa o mantener las horas-hombre dedicadas a actividades de I+D+i.

Siguiendo el ejemplo anterior, si quedan pendientes 62.800 € y se monetizan:

62.800 € × 80% = 50.240 €

Por tanto, la monetización permite obtener un retorno económico, pero implica una pérdida del 20% y un desfase temporal entre el momento en que se realiza el gasto y el momento en que se recibe el cobro.

3. Tax lease: una alternativa para determinadas empresas

Existe una tercera vía: el tax lease a través de una AIE (Agrupación de Interés Económico).

Esta alternativa puede resultar especialmente interesante para empresas que:

  • No pueden esperar el desfase temporal de la monetización.
  • No pueden comprometerse a realizar la reinversión exigida.
  • No pueden garantizar el mantenimiento de plantilla.

¿Cómo funciona?

La operación se estructura mediante una AIE, que funciona como vehículo de la operación.

De forma simplificada:

1. La empresa investigadora desarrolla el proyecto de I+D+i.
2. Los inversores aportan capital privado a la AIE.
3. La AIE subcontrata a la empresa para ejecutar el proyecto.
4. La AIE genera y certifica la deducción.
5. La deducción se traslada proporcionalmente a los inversores.
6. La empresa investigadora recibe un ingreso por la prestación de servicios de ejecución del proyecto.

La empresa investigadora, en este esquema, no genera su propia deducción, sino que recibe un ingreso por la prestación de servicios a la AIE.

¿Qué ventajas puede tener para la empresa?

Según el documento, el tax lease ofrece:

  • No competir frente a un presupuesto limitado.
  • No requerir aval.
  • No diluir el capital de la empresa, ya que el inversor entra en la AIE y no en la empresa del cliente.
  • No adquirir deuda ni intereses.

¿Cuánto puede retornar un tax lease?

Tipo de proyectoRetorno neto estimado
I+D30% – 40% del gasto certificado
Innovación Tecnológica (IT)12% – 18% del gasto certificado

El documento sitúa el umbral de rentabilidad de la estructura aproximadamente a partir de un gasto de proyecto de 200.000 €.

¿Se puede hacer un tax lease sobre proyectos de años anteriores?

No.

Esta es una cuestión especialmente importante para la planificación.

El tax lease es prospectivo, no retroactivo. Se plantea para el ejercicio en curso y no para proyectos ya ejecutados en ejercicios anteriores.

La generación o monetización de una deducción propia sí puede referirse a ejercicios pasados, pero el tax lease no funciona de esa manera.

Por tanto, la planificación temporal es esencial.

¿Es compatible con subvenciones o ayudas como las del CDTI?

Según el documento, el tax lease es compatible con prácticamente todas las ayudas y subvenciones, salvo que una convocatoria específica lo prohíba expresamente.

Eso sí, cuando existe un gasto subvencionado, este debe minorarse al calcular la base de la deducción que se cede a los inversores, evitando así una duplicidad de beneficio fiscal sobre el mismo gasto.

Entonces, ¿qué opción puede ser mejor para mi empresa?

No existe una única respuesta.

La alternativa dependerá, entre otros aspectos, de la situación de la empresa, del volumen del proyecto y de su capacidad para aprovechar directamente la deducción.

De forma general:

  • Si la empresa genera beneficios suficientes, puede valorar la aplicación directa contra cuota.
  • Si no genera beneficios suficientes, puede estudiar la monetización, teniendo en cuenta la pérdida del 20%, los requisitos y el desfase temporal.
  • Si necesita una alternativa a la monetización porque no puede esperar, reinvertir o garantizar el mantenimiento de plantilla, puede valorar un tax lease mediante una AIE.

La clave está en analizar el proyecto y planificar la vía de aprovechamiento antes de tomar una decisión.

En el caso del tax lease, la planificación temporal es especialmente relevante.

Según el documento, en 2026 la estructura debe plantearse para proyectos de 2026, no para proyectos de años anteriores, y existe un plazo hasta septiembre para formalizar la operación.

Por eso, si tu empresa está desarrollando un proyecto de I+D+i, conviene analizar las opciones disponibles antes de que finalice el ejercicio, especialmente cuando se esté valorando una estructura de tax lease.

Las deducciones fiscales por I+D+i pueden ofrecer distintas alternativas para que una empresa aproveche el esfuerzo económico realizado en sus proyectos innovadores.

El primer paso es identificar correctamente el proyecto y los gastos asociados. Después, hay que determinar si estamos ante I+D o Innovación Tecnológica y analizar qué vía de formalización y aprovechamiento encaja mejor con la situación de la empresa.

Aplicación directa, monetización o tax lease: tres caminos diferentes que deben valorarse en función de las circunstancias concretas de cada proyecto y de cada empresa.

El objetivo es que la empresa pueda tomar una decisión informada sobre cómo aprovechar la deducción generada y qué alternativa se adapta mejor a sus necesidades.

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