Una fundación también puede generar recursos: patrimonio, rentabilidad y sostenibilidad

Una de las cuestiones fundamentales al plantearse una fundación patrimonial es entender qué ocurre económicamente con el patrimonio aportado y cómo puede utilizarse para garantizar la viabilidad del proyecto fundacional a largo plazo.

La aportación de patrimonio a una fundación implica que este queda vinculado de forma permanente a los fines de interés general establecidos en sus estatutos. No se trata, por tanto, de una estructura diseñada para distribuir sus rendimientos entre el fundador o su familia.

Sin embargo, esto no significa que el patrimonio quede improductivo ni que la fundación tenga que depender permanentemente de nuevas aportaciones. Al contrario, una fundación correctamente estructurada puede contar con un patrimonio capaz de generar recursos recurrentes, desarrollar determinadas actividades económicas y alcanzar un elevado grado de autonomía financiera.

Además, la fundación puede contar con profesionales y personas vinculadas al proyecto que desarrollen funciones efectivas para la entidad y perciban una remuneración en los supuestos permitidos por la normativa.

La cuestión, por tanto, no es únicamente qué patrimonio se aporta, sino cómo estructurarlo para que continúe generando recursos y permita sostener el proyecto fundacional a largo plazo.

Generación de recursos: patrimonio y actividad económica

Una fundación puede contar con diferentes fuentes de financiación: puede recibir donaciones y aportaciones, disponer de un patrimonio que genere rendimientos y, además, desarrollar determinadas actividades económicas. Esto permite que, bien estructurada, la propia fundación pueda generar recursos de forma recurrente y alcanzar un importante grado de autosuficiencia económica.

a. Los rendimientos del patrimonio: una fuente de financiación recurrente

Una fundación patrimonial puede ser titular de inmuebles, participaciones e inversiones que generen ingresos. Por ejemplo, puede recibir alquileres de inmuebles, dividendos o intereses.

En el anterior blog, ya hemos visto que cuando se cumplen los requisitos de la Ley 49/2002, los rendimientos procedentes de este patrimonio pueden disfrutar de un tratamiento fiscal favorable y, en particular, determinadas rentas como los alquileres, dividendos e intereses pueden estar exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Imaginemos una fundación que recibe varios inmuebles como dotación patrimonial. Los inmuebles pueden seguir generando alquileres y esos ingresos pasan a formar parte de los recursos de la fundación. Con ellos podrá mantener su patrimonio, contratar profesionales y financiar los proyectos relacionados con sus fines de interés general.

Ahora bien, que estos rendimientos estén exentos no significa que sean dinero de libre disposición. Los recursos pertenecen a la fundación y deben permanecer vinculados a sus fines, cumpliendo además las reglas de aplicación de rentas establecidas legalmente.

Esta posibilidad es especialmente interesante desde el punto de vista patrimonial: el patrimonio aportado puede mantenerse y, al mismo tiempo, generar recursos recurrentes para financiar el proyecto fundacional durante generaciones.

b. Las actividades económicas: otra forma de generar recursos

Además de los rendimientos de su patrimonio, una fundación puede desarrollar actividades económicas. Aquí es importante distinguir dos situaciones.

Cuando la actividad económica está directamente relacionada con los fines de interés general y se encuadra dentro de las explotaciones económicas exentas que se recogen en el artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sus rentas estarán exentas.

En cambio, cuando la fundación realiza una actividad económica no exenta, los beneficios obtenidos tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Para las entidades acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002, las rentas no exentas tributan al 10 %.

Por ejemplo, una fundación dedicada a la atención de personas con autismo podría desarrollar actividades formativas o asistenciales relacionadas con sus fines y beneficiarse del régimen de exención, dado que se trata de una actividad exenta según el artículo 7. Si, además, explotase una actividad comercial que no estuviera directamente relacionada con esos fines, los beneficios de esa actividad podrían tener la consideración de renta no exenta y tributar al 10 %.

Entonces, ¿cómo puede beneficiarse el fundador?

Aquí está la cuestión que más confusión genera.

El fundador no puede cobrar simplemente por ser fundador ni puede quedarse con las rentas que genera el patrimonio que ha aportado a la fundación. No obstante, la fundación puede contratar trabajadores y profesionales para desarrollar su actividad: un director, un gestor de patrimonio, un abogado, un economista, investigadores, personal administrativo, etc.

Por tanto, que una entidad sea “sin ánimo de lucro” no significa que las personas que trabajan para ella tengan que hacerlo gratuitamente.

En el caso de los patronos, el cargo se caracteriza con carácter general por su gratuidad. Sin embargo, existen supuestos en los que un patrono puede percibir una remuneración por la prestación de servicios distintos de los que corresponden al propio cargo, siempre que se cumplan los requisitos y controles legalmente establecidos. Por ejemplo, un familiar del fundador podría trabajar como director de la entidad, gestionar determinados proyectos o prestar servicios profesionales que sean necesarios para su funcionamiento, percibiendo la correspondiente remuneración por ese trabajo real.

Por tanto, la fundación no es una herramienta para repartir beneficios entre la familia, pero sí puede convertirse en una estructura profesional que genere puestos de trabajo y remunere adecuadamente a las personas que trabajan para ella.

Una estructura que puede generar mucho más que rentabilidad

Una fundación patrimonial puede ser mucho más que una forma de preservar un patrimonio: puede convertirse en una estructura capaz de generar ingresos, desarrollar actividades, crear empleo y mantener un proyecto económico durante generaciones. Y, aunque el fundador no pueda disponer libremente de las rentas del patrimonio fundacional, sí puede existir un beneficio económico legítimo cuando participa profesionalmente en el proyecto o presta servicios reales a la entidad.

Por eso, la verdadera cuestión es analizar si una parte de tu patrimonio podría estar mejor estructurada dentro de una fundación que manteniéndola en el patrimonio personal o familiar. La respuesta dependerá de los activos, las rentas que generan, los objetivos del fundador y el proyecto que quiera construir. Un análisis patrimonial y fiscal previo permite determinar si esta estructura puede ser realmente ventajosa en tu caso.

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