Ley antifraude y software de empresas

La Ley 11/2021, coloquialmente conocida como ley antifraude entró en vigor el pasado 11 de julio. Aprovecha para trasponer a la normativa española una directiva de la UE y abordar múltiples reformas de las leyes fiscales.

Uno de los cambios afecta al software de contabilidad, facturación y gestión, que deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude. Se pretende con ello poner cerco al llamado software de doble uso, aquel que permite llevar una contabilidad paralela a la oficial.

I. Principales novedades de la ley antifraude. 

Los programas de facturación y contabilidad deberán de impedir la modificación y destrucción de sus registros. El objetivo es evitar que se oculte la facturación.

  • Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros. (Anteriormente, el límite estaba en 2.500 euros.)
  • Las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador serán responsables subsidiarios del pago del IVA.
  • Se realiza una reforma de cierto calado de la Ley General Tributaria. Entre otros aspectos, afecta a sanciones, recargos, intereses de demora y software antifraude.
  • Se introducen reformas en leyes de diferentes impuestos, en especial en materia de valoración de operaciones.

II. Nuevos requisitos del software antifraude

El software antifraude es uno de los muchos protagonistas de esta nueva ley. Los programas informáticos con procesos contables, de facturación o de gestión deben cumplir unos requisitos. Sus registros deben guardar las siguientes características:

  • Integridad.
  • Conservación.
  • Accesibilidad.
  • Legibilidad.
  • Trazabilidad.
  • Inalterabilidad.
  • No deben tener interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

III. Entrada en vigor. 

Si bien la ley antifraude establece que disponer de los software adaptados será obligatorio a partir del 11 de octubre de 2021, se debe esperar a la publicación de reglamento que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los programas, para que este sistema pueda empezar a considerarse de obligado cumplimiento para las empresas y autónomos, así como para los desarrolladores.

De este modo, las sanciones llegarán una vez se concreten las normas.

IV. Sanciones de la ley antifraude. 

En ese momento, constituirán infracción grave y acarrearán una sanción de 50.000 euros:

  • La mera tenencia de un sistema o programa que no esté certificado. No hace falta siquiera que lo hayamos utilizado.
  • Alterar o modificar un dispositivo que sí haya sido certificado.

Aunque están pendientes de desarrollo los detalles, las circunstancias que permitirían sancionar a un productor, fabricante o comercializador nos dan muchas pistas. En concreto, son las siguientes:

  • Permitir llevar contabilidades distintas que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
  • Permitir no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas. Igualmente, tampoco deben permitir que se reflejen transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
  • Permitir alterar transacciones ya registradas.
  • Incumplir las especificaciones técnicas pendientes de desarrollo.
  • No estar certificado el programa o sistema.

En términos generales, podemos decir que está prohibido el software de doble uso. De lo que se trata es de que no podamos llevar, con el mismo programa, una contabilidad y una facturación oficial, y otra paralela.

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