Hacienda devolverá el IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad aunque exista sentencia firma desestimatoria

Desde la Agencia Tributaria se informa de que, aunque exista una sentencia firme, previa a la STS que estableció la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad (y paternidad), y desestimatoria, procederá a devolver las cantidades retenidas.

La Agencia Tributaria informa que, según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.

Desde la AEAT explican lo siguiente para proceder a solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente:«La firmeza puede haberse producido bien por no haber interpuesto ningún tipo de recurso o reclamación contra la resolución, bien porque se hubieran desestimado todos los recursos o reclamaciones interpuestos.

Dentro de esta situación general podemos encontrar dos supuestos:

  • El potencial beneficiario todavía no ha presentado una segunda solicitud. Puede presentar una segunda solicitud si no ha prescrito el ejercicio fiscal en que ha obtenido la prestación/retribución de maternidad/paternidad.
    Debe tenerse en cuenta que tanto la presentación de la primera solicitud como la notificación de la resolución desestimatoria de dicha solicitud habrán interrumpido la prescripción. Por consiguiente, a día de hoy el ejercicio fiscal no estará prescrito si no han transcurrido cuatro años desde la fecha de notificación al interesado de la resolución o sentencia desestimatoria que devino firme.
  • El potencial beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción. Esta segunda solicitud se resolverá en sentido positivo, acordando las devoluciones que procedan.
    Si la segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado podrá presentar un escrito, por registro electrónico en el enlace siguiente:

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