1. Tipos de Deportistas y su Impacto Fiscal
En España, los deportistas se pueden clasificar en dos grandes categorías:
- Deportistas aficionados: Aquellos que practican deporte sin recibir una remuneración, aunque pueden percibir compensaciones por los gastos derivados de su actividad. No tienen obligaciones fiscales salvo en casos de compensaciones significativas.
- Deportistas profesionales: Aquellos que hacen del deporte su profesión y reciben retribución por su actividad. Se dividen en:
- Profesionales con relación laboral (por cuenta ajena): Regidos por el Real Decreto 1006/1985.
- Profesionales sin relación laboral (por cuenta propia): Regidos por contratos de prestación de servicios.
2. Residencia Fiscal y Tributación
Uno de los aspectos clave para determinar la obligación tributaria de un deportista es su residencia fiscal. Según la normativa española, una persona es residente fiscal si:
- Permanece en España más de 183 días durante el año natural.
- Tiene en España el núcleo principal de sus intereses económicos.
- Su cónyuge e hijos menores de edad residen en España (presunción iuris tantum).
Los deportistas residentes tributan por su renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que los no residentes solo tributan por los ingresos generados en España mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
3. Impuestos Aplicables a los Deportistas
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los deportistas profesionales tributan por sus ingresos en la base general del IRPF, incluyendo:
- Rendimientos del trabajo:
- Sueldo y primas recibidas del club o federación.
- Premios obtenidos en competiciones deportivas.
- Retribuciones en especie (vivienda, vehículos, etc.).
- Compensaciones por cesión de derechos de imagen colectivas.
- Rendimientos de capital mobiliario:
- Cesión de derechos de imagen a terceros.
- Rendimientos por inversiones y activos financieros.
- Rendimientos de actividades económicas:
- Contratos de patrocinio y publicidad.
- Explotación comercial de su imagen y marca personal.
Exenciones aplicables:
- Exención por trabajos realizados en el extranjero (hasta 60.100 euros).
- Indemnizaciones por despido dentro de los límites legales.
- Ayudas a deportistas de alto nivel conforme al Consejo Superior de Deportes.
b) Impuesto sobre Sociedades (IS)
Algunos deportistas, especialmente aquellos con ingresos por derechos de imagen, pueden constituir una sociedad para gestionar sus ingresos, tributarán bajo el IS con un tipo general del 25%.
4. Deducciones y Reducciones Fiscales
Los deportistas pueden aplicar deducciones fiscales en su declaración, tales como:
- Gastos deducibles: seguridad social, cuotas sindicales, defensa jurídica, entre otros.
- Reducción por rendimientos irregulares (30% sobre ingresos generados en más de dos años).
- Los pagos a familiares de futbolistas sin justificación no son deducibles: en la práctica común en el sector deportivo de los futbolistas, donde los representantes comparten parte de sus honorarios con padres u otros allegados del jugador para influir en su contratación, se establece que cualquier pago realizado a familiares de jugadores sin una justificación clara y documentada puede considerarse una liberalidad, lo que implica que no es deducible en el IS de las empresas que representan a futbolistas. Se debe justificar documentalmente la existencia de un servicio real prestado por los familiares. De lo contrario, Hacienda puede interpretar estos pagos como donaciones, lo que impide su deducción y podría acarrear sanciones.
5. Fiscalidad de los Derechos de Imagen
La explotación de los derechos de imagen es una fuente de ingresos clave para muchos deportistas y se pueden declarar en el IRPF de diversas formas, dependiendo de la relación contractual y el tipo de pago percibido.
Como normal general se podrá tributar de diferentes formas:
Rendimientos del Trabajo
Se tributa por rendimientos del trabajo cuando:
- El deportista tiene una relación laboral con un club o entidad, es decir, forma parte de un equipo profesional bajo contrato (fútbol, baloncesto, rugby, etc.).
- Los ingresos provienen del salario, primas, premios o retribuciones en especie (vivienda, vehículos, etc.) pagados directamente por el club.
- La cesión de derechos de imagen está contemplada en el contrato laboral con el club y se paga directamente al deportista, incluyéndose en la nómina.
- Se aplica la regla del 85%-15%, donde hasta el 15% del salario puede considerarse derechos de imagen y tributar como capital mobiliario; el resto tributa como rendimiento del trabajo.
- Se tributa en la base general del IRPF, con tipos progresivos de hasta el 47%.
Rendimientos de Actividad Económica
Se tributa por rendimientos de actividad económica cuando:
- El deportista individual (tenista, golfista, piloto de F1) explota sus derechos de imagen de manera independiente, gestionando contratos de patrocinio, publicidad y otros ingresos derivados de su imagen sin relación laboral con un club.
- Se utilizan medios humanos y materiales propios, como contratación de equipos de producción, asesores de marketing o infraestructura para la promoción de la imagen.
- La explotación de la imagen se realiza a través de una empresa propia del deportista que gestiona sus derechos de manera activa.
- Se tributa en la base general del IRPF, con posibilidad de deducir gastos relacionados con la actividad, aplicando tipos progresivos de hasta el 47%.
Rendimientos de Capital Mobiliario
Se tributa por rendimientos de capital mobiliario cuando:
- El deportista cede sus derechos de imagen a un tercero (empresa o patrocinador), sin que se utilicen medios humanos ni materiales propios para su explotación.
- La cesión de imagen se limita a contratos puntuales de publicidad o patrocinio, sin una estructura empresarial de gestión activa.
- Un deportista colectivo (con contrato laboral) recibe hasta el 15% de su salario en concepto de derechos de imagen a través de una empresa gestionadora de derechos.
- Se tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos impositivos entre el 19% y el 27%, dependiendo de la cuantía de los ingresos.
Este es un tema muy amplio y susceptible a excepciones, si deseas información más detallada sobre la tributación de los derechos de imagen de los deportistas accede a este enlace: La tributación de los derechos de imagen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Fimax Asesores
La fiscalidad de los deportistas en España es un tema complejo que requiere una adecuada planificación y conocimiento de la normativa vigente para evitar contingencias fiscales. Contar con asesoramiento profesional es clave para optimizar la tributación y cumplir con todas las obligaciones fiscales de manera eficiente.



