La Zona Especial Canaria (ZEC): un régimen fiscal ventajoso para empresas y emprendedores

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una de las iniciativas fiscales más atractivas de Europa, diseñada para impulsar el desarrollo económico, la diversificación industrial y el crecimiento sostenible del Archipiélago Canario. Este régimen especial de fiscalidad, autorizado por la Comisión Europea desde el año 2000, ofrece condiciones excepcionales para empresas que deseen establecerse en las Islas Canarias y beneficiarse de una carga fiscal significativamente reducida.

¿Qué es la ZEC y cómo beneficia a las empresas?

La ZEC permite a las empresas beneficiarse de un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades, lo que la convierte en una de las tasas más bajas de toda la Unión Europea. Además, está dirigida a empresas que realicen actividades económicas reales y físicas dentro del territorio canario, asegurando así una contribución significativa al desarrollo local. A diferencia de otros regímenes fiscales de paraísos fiscales, la ZEC promueve la transparencia fiscal y la actividad económica genuina, dentro del marco legal y económico de la Unión Europea.

¿Por qué la ZEC es una opción competitiva?

A diferencia de otros territorios como Andorra o Irlanda, Canarias ofrece una alternativa que no solo reduce la carga fiscal, sino que también brinda la seguridad jurídica propia de la Unión Europea. Las empresas que operan en la ZEC pueden aprovechar las ventajas fiscales sin renunciar a la protección legal, la estabilidad política y el acceso al mercado único europeo.

Ventajas principales para las empresas de la ZEC:

  1. Impuesto de Sociedades del 4%: El tipo impositivo más bajo de toda la Unión Europea.
  2. Exenciones fiscales:
    • Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por dividendos distribuidos, ingresos financieros y ganancias patrimoniales, siempre que estas rentas se generen dentro de la ZEC.
    • Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en operaciones societarias y adquisición de bienes de inversión.
    • Exención del IGIC (equivalente al IVA) en las operaciones entre empresas dentro de la ZEC, así como en la importación de materiales.
  3. Compatibilidad con otros incentivos fiscales: Incluyendo la Reserva para Inversiones, deducciones por Inversiones y beneficios de Zonas Francas.
  4. Acceso a incentivos de bonificación: Como una bonificación del 50% en la producción de bienes corporales.

Además, las islas cuentan con un entorno de vida inmejorable: clima cálido todo el año, un alto estándar de calidad de vida, recursos humanos cualificados y excelentes infraestructuras de comunicaciones. Las empresas pueden operar con eficiencia, acceder a talento altamente cualificado y beneficiarse de un entorno propicio para la innovación y el desarrollo.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la ZEC?

La ZEC está dirigida a empresas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, siempre dentro de los sectores permitidos y alineados con los objetivos de diversificación económica de Canarias. Además, para poder acceder a los beneficios de la ZEC, las empresas deben cumplir con algunos requisitos clave, como:

  • Domicilio social en Canarias: La empresa debe tener su sede principal en el archipiélago y realizar allí sus actividades económicas.
  • Creación de empleo: Las empresas deben generar y mantener un número mínimo de puestos de trabajo en las islas. Dependiendo de la isla en la que se establezca la empresa, este número puede variar. Por ejemplo, en Tenerife y Gran Canaria, se exige un mínimo de cinco empleos, mientras que en las islas menores son tres.
  • Inversiones en activos fijos: Las empresas deben realizar inversiones significativas en activos fijos en los primeros dos años desde su inscripción en la ZEC.

Actividades Permitidas en la ZEC

Para aprovechar las ventajas de este régimen, las empresas deben tener una actividad económica real y efectiva en las Islas Canarias. Sin embargo, el régimen fiscal especial de la ZEC no está disponible para todos los tipos de empresas o inversores.

Un requisito clave es operar dentro de los sectores de actividad específicamente permitidos, según los Códigos de Actividad Económica Nacional (CNAE) reconocidos por la ZEC. Algunas de las actividades permitidas incluyen sectores como la industria tecnológica, la investigación y desarrollo, y los servicios especializados.

Por otro lado, existen actividades que están expresamente excluidas del ámbito de la ZEC, tales como:

  • Servicios Financieros y de Seguros.
  • Construcción.
  • Comercio Minorista.
  • Alojamiento Turístico y Restauración.

Es importante recordar que las sociedades de cartera puras y las empresas que, aunque estén domiciliadas en Canarias, desarrollan sus actividades fuera de las islas, también quedan excluidas de este régimen. Además, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades con domicilio en Canarias, así como los Establecimientos Permanentes de entidades no domiciliadas, también deben desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios que se ajusten a los CNAEs permitidos por la ZEC.

Formas jurídicas en la ZEC

Las empresas pueden adoptar diferentes formas jurídicas para operar dentro de la ZEC, incluyendo:

  • Sociedad Anónima (S.A.): Para empresas con un capital social elevado y donde los accionistas no responden con su patrimonio personal.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): Forma más flexible y de menor capital social.
  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE): Una variante simplificada para facilitar la creación de nuevas empresas.
  • Sucursal o Establecimiento Permanente: Para empresas extranjeras que deseen operar en Canarias bajo el régimen de la ZEC.

Requisitos y novedades para acceder a la ZEC

A lo largo de los años, el régimen de la ZEC ha evolucionado para adaptarse a los cambios del entorno económico y fiscal internacional. La reciente Circular 1/2024, publicada por el Consorcio de la ZEC, introduce nuevos criterios y requisitos para la inscripción de empresas en la ZEC. Entre las principales modificaciones, se destacan:

  • El concepto de «actividades ejercidas con anterioridad», que establece las condiciones bajo las cuales una actividad preexistente puede ser considerada apta para la ZEC.
  • Nuevos requisitos de creación de empleo, con variaciones según la isla y el tipo de actividad.

El futuro de la Zona ZEC

En diciembre de 2023, el Consejo de Ministros aprobó una medida crucial que garantiza la permanencia de las ventajas fiscales de la ZEC sin fecha de vencimiento, lo que proporciona mayor seguridad jurídica a las empresas. Esto permite una planificación empresarial a largo plazo sin preocupaciones sobre la caducidad del régimen.

Las ventajas permanentes de la ZEC refuerzan su atractivo para empresas pequeñas y medianas, especialmente aquellas que buscan expandirse en Europa, sin los altos impuestos de sociedades que prevalecen en otros países de la UE.

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