La tributación de los derechos de imagen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el panorama fiscal, la tributación de los derechos de imagen presenta peculiaridades esenciales para una correcta gestión tributaria. Este artículo ofrece una visión detallada de cómo tributan estos derechos, incluyendo sus implicaciones fiscales.

Los ingresos derivados de los derechos de imagen pueden declararse en el IRPF de diversas formas, dependiendo de la relación contractual y el tipo de pago percibido. A continuación, se aclaran los casos y modalidades de declaración.

1. Tipo de deportista

Para una correcta tributación de los derechos de imagen, es importante distinguir entre deportistas profesionales y amateurs, así como entre deportistas individuales y colectivos.

Deportista Amateur

El deportista amateur no recibe una retribución económica por su actividad deportiva.

Deportista Profesional

El deportista profesional percibe ingresos por su actividad y puede clasificarse en dos categorías:

  1. Sin relación laboral (Deportista individual):
    En este caso, el deportista actúa de forma independiente, sin ajenidad ni regularidad en su actividad deportiva. Normalmente, no recibe remuneraciones, sino compensaciones, ya que no existen contratos laborales. En su lugar, se establecen acuerdos específicos, como en el caso de pilotos de MotoGP, tenistas, golfistas, boxeadores o pilotos de Fórmula 1.
  2. Con relación laboral (Deportista colectivo):
    Aquí existe un contrato laboral entre el deportista y un club. Este vínculo implica horarios regulares unos horarios para entrenamientos y partidos. Ejemplos incluyen jugadores de fútbol, baloncesto, balonmano o rugby.

2. Deportista individual

Un deportista individual puede diferenciar entre dos tipos de imagen la personal y la deportiva según su naturaleza.

2.1 Imagen personal

La imagen personal está completamente desvinculada de la actividad deportiva. En este caso, el deportista, actuando como persona física, cede sus derechos de imagen para campañas publicitarias, obteniendo ingresos que tributan de dos formas:

  • Como rendimientos de actividad económica: Si, en la realización de la campaña publicitaria, se emplean medios humanos y materiales, como equipos de producción, técnicos, entre otros.
  • Como rendimientos de capital mobiliario: Si no se utilizan tales medios, es decir, si la campaña no requiere de una infraestructura o recursos adicionales para su ejecución.

En ambos casos, los ingresos derivados de la cesión de la imagen personal se incluirán en la base imponible general y estarán sujetos a la tributación correspondiente.

Gestión a través de una Empresa

El deportista también puede optar por ceder sus derechos de imagen a una empresa para su gestión y explotación. Si esta opción es elegida, la tributación seguirá dependiendo de si se emplean o no medios humanos y materiales para la campaña. Si la gestión se realiza sin medios, los ingresos se tributarán como rendimientos de capital mobiliario, mientras que, si se requiere de la contratación de personal y recursos materiales, se considerará rendimiento de actividad económica. En este caso, ambos tipos de ingresos se incluirán en la base imponible general del IRPF.

2.2 Imagen deportiva

La imagen deportiva está directamente relacionada con el deporte que practica el deportista, y se refiere a su aparición en actividades relacionadas con su deporte, como su presencia con la equipación oficial o realizando menciones al deporte en cuestión. El deportista solo puede ceder su imagen deportiva a la escudería o club con el que tenga un contrato, siempre dentro del marco de la relación contractual existente, ya que esta imagen está vinculada a la actividad profesional que realiza. En ningún caso podrá ceder su imagen deportiva a entidades o patrocinadores ajenos a dicho contrato, a diferencia de la imagen personal, que es más flexible.

Al igual que ocurre con la imagen personal, la tributación de los ingresos derivados de la cesión de la imagen deportiva dependerá de si el deportista explota estos derechos personalmente o si una empresa o tercero se encarga de su gestión.

En el caso de que sea un tercero quien explote los derechos, la tributación se determinará según si se emplean o no medios humanos y materiales. Si se utilizan recursos para la gestión, los ingresos se clasificarán como rendimientos de actividad económica, mientras que, si no se requieren dichos medios, se tributarán como rendimientos de capital mobiliario.

3. Deportista colectivo

Cuando se trata de deportistas colectivos, siempre hay una relación laboral que incluye un contrato entre el club y el deportista, quien percibe un salario.

3.1 Imagen personal

La imagen personal de un deportista colectivo puede explotarse individualmente o a través de terceros, tributando como rendimiento de capital mobiliario o como actividad económica, según corresponda.

3.2 Imagen deportiva

Dentro de la imagen deportiva tenemos que diferenciar cuando es el propio deportista quien explota esa imagen o es una sociedad quien tiene el derecho de explotación.

Cuando el deportista explota sus derechos

Si el club paga por los derechos de imagen directamente al deportista, estos ingresos se consideran rendimientos del trabajo y se incluyen en su nómina. Sin embargo, esta práctica es inusual, ya que los deportistas de élite suelen ceder sus derechos a terceros.

Cuando una empresa explota los derechos

Cuando un deportista cede sus derechos de imagen a una empresa, el club debe firmar dos contratos:

  1. Un contrato laboral con el deportista por su actividad deportiva.
  2. Un contrato con la empresa que gestiona los derechos de imagen.

En España, la ley permite que hasta el 15% del salario del deportista se pague en concepto de derechos de imagen, mientras que el 85% restante se considera salario.

  • El 85% del salario: Tributa como rendimientos del trabajo, sujeto a la escala progresiva del impuesto, que alcanza un 47% para ingresos superiores a 300.000 euros anuales.
  • El 15% correspondiente a los derechos de imagen: Tributa como rendimientos de capital mobiliario por atribución de rentas, con un tipo impositivo menor (19%-27%).

Hacienda no admite desvíos en el esquema 85%-15%. Si el porcentaje destinado a derechos de imagen supera el 15%, todo el importe deberá tributar como rendimientos del trabajo, con los tipos más altos (hasta el 47%). Esto puede resultar significativamente más gravoso en comparación con los tipos aplicables a la base del ahorro.

Por el contrario, cuando los derechos de imagen están por debajo del 15%, la tributación es más favorable, con tipos que oscilan entre el 19% y el 27%.

Ingresos adicionales por derechos de imagen:
El deportista también puede recibir ingresos directos de la empresa que explota sus derechos. Estos tributan como capital mobiliario o como actividad económica, dependiendo de la existencia de medios humanos y materiales. Es fundamental deducir este importe de lo declarado por atribución de rentas para evitar una doble tributación.

A continuación, se presenta una ilustración donde se detallan los movimientos que se realizan en el esquema tributario anterior.

Imagen1

4. Empresas ZEC y derechos de imagen

La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece un marco fiscal ventajoso que puede resultar atractivo para deportistas que gestionan sus derechos de imagen a través de empresas. La ZEC es una zona de baja tributación creada bajo el amparo del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, diseñada para fomentar el desarrollo económico de la región. Las empresas registradas bajo este régimen tributan a un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Cómo encajan los derechos de imagen en el marco ZEC

Un deportista puede ceder la explotación de sus derechos de imagen a una empresa ZEC siempre que esta cumpla con las condiciones necesarias para operar dentro del régimen, como:

  • Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una actividad económica que esté incluida en las permitidas por la ZEC.
  • Contratar al menos 5 empleados en Canarias si la empresa está ubicada en Gran Canaria o Tenerife, o al menos 3 empleados si la actividad se desarrolla en islas no capitalinas (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote o Fuerteventura), dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Realizar una inversión inicial mínima de 100.000 euros en activos fijos en Gran Canaria o Tenerife, o 50.000 euros en el caso de las islas no capitalinas. Esta inversión debe completarse durante los dos primeros años desde el inicio de las actividades.

La utilización de empresas ZEC para la gestión de derechos de imagen es una estrategia fiscal altamente ventajosa que combina un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades con un entorno atractivo para la inversión, ofreciendo a deportistas y figuras públicas la oportunidad de maximizar sus beneficios dentro de un marco completamente legal y diseñado para impulsar el desarrollo económico de Canarias.

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