Novedades con respecto al cumplimiento de la Ley de Morosidad para ser beneficiario de ayudas públicas

La Ley de creación y desarrollo de empresas (Ley crea y crece), identificada como Ley 18/2022 y promulgada el 28 de septiembre, ha empezado a surtir efecto el 19 de octubre de 2022, introduciendo cambios importantes en lo que respecta a las solicitudes de subvenciones presentadas por las compañías.

De forma concreta, se añadió un nuevo artículo 13.3.bis en la LGS, el cual trajo consigo la inclusión de un requisito adicional para las compañías que deseen recibir subvenciones superiores a 30.000 euros. Específicamente, este artículo prohíbe el acceso a dichas subvenciones para aquellas empresas que no cumplan con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, que tiene como objetivo combatir la morosidad en las operaciones comerciales (Ley de morosidad).

En resumen, según el artículo 4 de la Ley de morosidad, si no se especifica una fecha o plazo de pago en el contrato, el deudor deberá realizar el pago en un plazo de 30 días a partir de la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, incluso si ya ha recibido la factura o la solicitud de pago correspondiente. Además, el plazo de pago acordado entre las partes no podrá exceder los 60 días.

La reforma causó inseguridad en las compañías que solicitan ayudas del gobierno, ya que la nueva requisito para obtener el beneficio se introdujo sin mencionar un periodo de transición, lo que dejó muy poco o ningún margen de acción para las empresas.

En vista de esta situación, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que establece y extiende ciertas medidas en respuesta a los impactos económicos y sociales de la Guerra de Ucrania (Real Decreto-ley 5/2023). Este decreto modifica, entre otras cosas, la Ley General de Subvenciones con el propósito de cambiar el alcance y dar claridad a los términos de dicho requisito.

 La disposición 214 del Decreto Real-Ley 5/2023 cambia la disposición 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones y la disposición 215 de la misma ley introduce una nueva disposición 22 bis y cambia la disposición 23 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Aquí destacamos las principales novedades que se han implementado en relación a esto:

  • Se requiere que se cumpla la ley de lucha contra la falta de pago para subvenciones que superen los 30.000 euros a individuos y empresas que no sean entidades de derecho público con fines de lucro. Por lo tanto, no están obligadas a cumplir este requisito las entidades de derecho público ni las organizaciones sin fines de lucro.
  • Toda forma de financiamiento que permita el adelanto del pago por parte de la empresa proveedora será aceptada como válida para cumplir con esta cláusula, siempre y cuando el cliente asuma los costos y no tenga la opción de obtener un recurso del proveedor en caso de que no se realice el pago.
  • A menos que las regulaciones establezcan un plazo o momento diferente para la acreditación, esta se llevará a cabo dentro de un período de 10 días hábiles a partir de la notificación de la propuesta de resolución provisional.
  • La validación de cumplimiento de los plazos de pago se llevará a cabo de la siguiente manera: las entidades jurídicas que pueden presentar un resumen de ganancias y pérdidas podrán demostrarlo a través de una certificación emitida por el órgano de administración u órgano equivalente, en la que declaren cumplir con los plazos de pago establecidos por la Ley de Morosidad; las entidades jurídicas que, según las normas contables, no pueden presentar un resumen de ganancias y pérdidas, lo demostrarán a través de:
  • Primero, es importante señalar que la ley de morosidad establece los plazos de pago que deben cumplir las empresas. En este caso, se requiere una certificación emitida por un auditor registrado en el ROAC. Esta certificación debe incluir una transcripción detallada de la información sobre los pagos mencionados en el informe anual auditado más reciente. La certificación demostrará que se ha cumplido con los plazos de pago establecidos en la ley de morosidad. Es importante destacar que esta certificación seguirá siendo válida hasta que se realice la auditoría de los informes anuales del próximo ejercicio.
  • Segundo. Si no es factible emitir el certificado mencionado en el apartado 1.º, las compañías deberán presentar. «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar un nivel de cumplimiento de los plazos de pago de al menos un 90% de las facturas. 
  • En caso de que no sea posible obtener la certificación del auditor o el informe de procedimientos acordados antes de que expire el plazo establecido para su presentación, se deberá proporcionar un comprobante de haberlo solicitado y, una vez obtenido, se presentará de inmediato antes de que se emita la resolución de concesión definitiva.
  • Como se mencionó anteriormente, se considerará que se cumple con el requisito establecido en esta sección cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago estipulados en la Ley 3/2004 sea igual o mayor al porcentaje señalado en la disposición final sexta, letra d), párrafo segundo de la Ley 18/2022 (al menos el 90% de las facturas pagadas dentro del plazo).
  • No se incluyen las facturas relacionadas con proveedores que sean miembros de la misma agrupación de sociedades.

En relación al instante a partir del cual esta modificación entrará en vigor:

La disposición temporal séptima del mencionado Decreto-ley 5/2023 indica que la modificación se aplicará a los procesos de asignación de subsidios públicos que comenzaron después del 19 de octubre de 2022 y que aún no han sido resueltos, sin requerir cambios en las regulaciones correspondientes a la concesión.

En vista de lo mencionado anteriormente, es recomendable analizar minuciosamente cada una de las situaciones en las que se encuentran las compañías interesadas en solicitar subvenciones y ayuda del gobierno. Esto garantizará el cumplimiento de los requisitos necesarios y, en última instancia, asegurará su posición como posibles beneficiarios. Esto es aún más importante dado el contexto económico en el que nos encontramos y la importancia estratégica que actualmente tiene la llegada de fondos europeos a nuestro país.

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