Fiscalidad de los depósitos
Fiscalmente, los intereses generados por los depósitos se consideran rendimientos del capital mobiliario, con una tributación diferenciada y tasas que varían según los montos:
- Rendimientos hasta 6.000 euros: 19%.
- Rendimientos entre 6.001 y 50.000 euros: 21%.
- Rendimientos superiores a 50.001 euros: 23%.
Por ejemplo, si se reciben 10.000 euros de intereses, los primeros 6.000 euros tributan al 19%, y el resto al 21%, resultando en un total de 1.980 euros de impuestos (con un tipo medio del 19,8%).
En el caso de cuentas en bancos españoles o extranjeros con sucursal en España, los datos se reportan automáticamente en el borrador, que solo requiere confirmación.
La complejidad surge cuando el banco extranjero no tiene sucursal en España, y se debe declarar manualmente. Sin embargo, este proceso se facilita al reportar los intereses, y Renta WEB realiza el cálculo de impuestos.
Para la declaración, la casilla relevante es la 027, en la página 5, apartado B: «rendimientos del capital mobiliario». Las retenciones extranjeras se informan en la casilla 588, bajo «impuesto satisfecho en el extranjero», con Renta WEB calculando automáticamente una deducción por doble imposición.
Modelo 720
En el caso de depósitos significativos en el extranjero, es obligatorio informar mediante el modelo 720 cualquier bien que supere los 50.000 euros. Aunque en el pasado este proceso era complicado, una sentencia del TJUE ha simplificado el trámite.
En resumen, la gestión de depósitos extranjeros puede ser sencilla con la ayuda de Renta WEB, pero es crucial entender las implicaciones fiscales y cumplir con las obligaciones legales, como el modelo 720, por ello es muy importante siempre contar con un asesor fiscal para que pueda asesorarnos en todo momento.
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