La proposición de ley que se ha aprobado recientemente en el Congreso contempla medidas interesantes para los autónomos, que se implantarán a lo largo del próximo año 2017. Nuevas tarifas, cuotas y más deducciones son algunas de ellas.
La idea principal es proporcionar un sistema más justo para los autónomos, medidas que han venido reclamándose desde hace tiempo por un colectivo que representa al 18.3% de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social, con una tasa de empleo del 27.6%,
Medidas propuestas
- Ampliación de la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año para los nuevos autónomos. De esta forma se fomenta la aparición de nuevos autónomos. Sin embargo, se deja sin bonificación a los trabajadores autónomos ya establecidos. No se atiende a las peticiones que reclaman una cuota de autónomos más justa.
- Ajuste de los ingresos reales de los autónomos. Aquellos que no lleguen con sus ingresos al Salario Mínimo Interprofesional (655.20 euros) no estarían obligados a tributar. No queda demasiado claro si se tratará de una cuota progresiva para todos los autónomos o solo en el caso de los ingresos bajos.
- Altas y bajas efectivas en el día de la solicitud, sin contabilizar todo el mes. Esta es una de las novedades más importantes, junto a la ampliación de la tarifa plana.
- El número de cambios en la base de cotización se amplía a cuatro.
- Más claridad a la hora de deducir los gastos del autónomo, evitando la diferenciación entre el IRPF y el IVA. Por ejemplo, es el caso de la deducción de los gastos del vehículo que está asociado a la actividad profesional. Estos cambios dejan claro que serán deducibles estos gastos relacionados con automóviles, aunque estén “parcialmente afectados” a la actividad.
- Los gastos en agua y electricidad se podrán deducir. De esta forma, los suministros de agua y electricidad de un profesional sin local y que lleve a cabo su trabajo como autónomo en su propio domicilio serán deducibles.
- Algunos cambios en materia de derechos sociales:
– Bonificaciones en el caso de bajas por maternidad, sin necesidad de contratar trabajadores sustitutos. De esta forma, se trataría de ir eliminando la obligación de pagar la cuota a lo largo de la baja por maternidad.
– Otra finalidad de esta medida es la equiparación de las trabajadoras autónomas con las del Régimen General de la Seguridad Social, en lo que respecta a su regreso a la actividad cuando termina la maternidad.
– En lo que se refiere a la jubilación hay dos novedades: por un lado se contabilizará toda la vida laboral a la hora de calcular la pensión. Además, se regula la posibilidad de seguir ejerciendo como trabajador autónomo tras la jubilación.
- Menor recargo en el caso de pagar cuotas con retraso. Cuando un autónomo, hasta la actualidad, paga sus cuotas a la Seguridad Social fuera de plazo, tiene que abonar un recargo en el pago del 20%, e incluso del 35%. A partir de esta reforma, el recargo será solo del 3% si se pagan la cuota en el mes siguiente, del 5% en el segundo mes, del 10% en el tercero y del 20% en adelante.