¿Qué es el bloqueo societario?
El bloqueo societario se produce cuando el órgano de decisión de la empresa es incapaz de alcanzar acuerdos esenciales para su normal funcionamiento.
Y es que en aquellas sociedades en las que ningún socio ostenta una posición dominante, cualquier desacuerdo puede traducirse en una imposibilidad práctica de adoptar decisiones relevantes, tales como la aprobación de las cuentas anuales, el cese o nombramiento de administradores, contrataciones o despidos, o el otorgamiento de poderes, entre otras.
Lo cierto es que la Ley de Sociedades de Capital determina que, cuando esta situación se prolonga en el tiempo sin que se adopten medidas, los administradores tienen la obligación de convocar una junta para someter a votación la disolución de la sociedad, pues de lo contrario, podrían llegar a responder personalmente de las deudas sociales generadas con posterioridad a dicho momento (arts. 363.1.d), 365.1 y 367.1 LSC).
Es importante destacar que la ley no contempla una solución alternativa para el supuesto de bloqueo societario, más allá de la disolución obligatoria, previendo incluso la vía judicial para el caso en el que los socios sean incapaces de alcanzar el propio acuerdo de disolución.
Requisitos del bloqueo societario
Para apreciar la existencia de un bloqueo en los órganos sociales por falta de acuerdo, es necesario que el conflicto entre los socios tenga carácter insuperable, es decir, que haya alcanzado un punto de no retorno en el que resulte imposible cualquier tipo de entendimiento entre ellos.
En este sentido, no basta con la existencia de simples desavenencias o tensiones puntuales, sino que debe tratarse de una situación persistente que impida de forma efectiva la adopción de acuerdos esenciales. Solo en estos casos puede considerarse que concurre una causa suficiente para justificar la disolución de la sociedad.
¿Cómo prevenir el bloqueo societario?
Para evitar la solución que prevé la ley, es decir, la disolución de la sociedad, resulta altamente recomendable establecer mecanismos preventivos que permitan anticipar y gestionar estas situaciones antes de que el conflicto alcance un punto de bloqueo irreversible. Estas medidas de prevención pueden regularse mediante dos vías: a través de los estatutos sociales, o mediante pactos parasociales.
En la práctica, la opción más eficaz suele ser la combinación de ambas, de manera que se garantice la seguridad jurídica frente a posibles situaciones de bloqueo.
A) Estatutos sociales
Una de las alternativas consiste en prever el derecho de separación de los socios en determinados supuestos a través de los estatutos sociales en. Así, puede establecerse la posibilidad de que un socio se desvincule de la sociedad cuando concurran determinadas circunstancias previamente definidas.
Para ello, se recomienda añadir una cláusula en la que se determine con claridad en qué casos puede un socio separarse de la entidad, cómo debe acreditarse la causa que justifica dicha decisión, y el procedimiento que debe seguirse para ejercitar este derecho. Obviamente, el bloqueo societario derivado de incapacidad para la toma de acuerdos relevantes puede configurarse como una causa válida de separación.
B) Pactos parasociales
Estos pactos son acuerdos o contratos privados celebrados entre los socios de una sociedad, mediante los cuales se regulan aspectos que, por su naturaleza o conveniencia, no se incluyen en los estatutos sociales y por tanto, solo vinculan a los socios y no a la sociedad (art. 29 LSC).
La principal diferencia respecto de los acuerdos recogidos en los estatutos sociales reside en sus efectos. Mientras que los estatutos despliegan eficacia frente a la propia sociedad y frente a terceros, los pactos parasociales tienen un alcance estrictamente contractual, de modo que solo producen efectos entre las partes firmantes, y no resultan oponibles ni a la sociedad ni a terceros ajenos al acuerdo.
¿Qué mecanismos pueden pactarse para afrontar el bloqueo societario?
A continuación, se analizan los distintos instrumentos a los que puede recurrirse en situaciones de bloqueo societario:
Nombramiento de un tercero independiente
Una de las principales medidas a la que se puede acudir es el nombramiento de un tercero independiente que actúe en calidad de consejero. Sin embargo, introducir a una persona ajena a la sociedad y a los socios, puede derivar en situaciones de rechazo y mayor tensión.
Mediación o arbitraje
Otra de las medidas que se puede pactar es establecer la obligación de someter el conflicto entre los socios a un proceso de mediación o arbitraje. Conviene destacar que, en caso de pactarse el sometimiento a arbitraje, los socios quedan vinculados por dicho acuerdo, de modo que no podrán acudir a la vía judicial sin haber intentado previamente resolver la controversia a través de este mecanismo. En caso contrario, la parte demandada podría oponerse alegando la existencia de convenio arbitral.
Derecho de compra
A través de este mecanismo, uno de los socios concede al otro el derecho a adquirir sus participaciones, quedando obligado a transmitirlas en las condiciones previamente pactadas mediante cláusula estatutaria o pacto parasocial. Es esencial fijar el precio (o al menos, el método para determinarlo) así como las condiciones de la operación.
Derecho de venta
En este caso, el socio tiene el derecho de obligar al otro a comprar sus participaciones en los términos acordados previamente. En este caso, uno de los socios tiene el derecho a vender y a obligar al otro a comprar sus participaciones. Al igual que en el método anterior, lo recomendable es fijar el precio o la forma de calcularlo.
Método de la ruleta rusa
Este medio permite a un socio ofrecer la compra o venta de participaciones a un precio determinado, y que el otro socio decida si compra o vende en esas condiciones. En caso de rechazo, pueden sucederse nuevas ofertas con ajustes en el precio o condiciones. Resulta evidente que no se trata de una opción especialmente recomendable, ya que la sucesión de ofertas puede dilatar la situación y, en última instancia, desembocar en una falta de acuerdo.
Ofertas en sobre cerrado
Ambos socios presentan simultáneamente ofertas confidenciales, indicando el precio al que estarían dispuestos a adquirir la participación del otro. El socio que realiza la oferta más alta es el que adquiere las participaciones.
Subasta
A través de esta alternativa, los socios designan a un experto independiente que decidirá sobre el valor de las participaciones. A partir de esa valoración pueden darse distintos escenarios: que ninguno desee adquirir, que solo uno esté interesado, o que ambos quieran comprar, en cuyo caso deberá articularse un mecanismo adicional para decidir sobre la compraventa.
En definitiva, la elección del mecanismo adecuado dependerá principalmente de las características concretas de la sociedad y del grado de confianza entre los socios. Una regulación clara y anticipada de estas situaciones no solo permite gestionar eficazmente los conflictos, sino que también contribuye a preservar el valor de la empresa y garantizar su continuidad. Por ello, resulta fundamental diseñar estas medidas con precisión y adaptarlas a las necesidades específicas de cada caso.
En Fimax Asesores te ayudamos a analizar tu situación concreta y a definir la opción más adecuada para tu sociedad. Si quieres anticiparte a posibles conflictos y proteger la estabilidad de tu empresa, contacta con nosotros.



