Baja en autónomos (persona física): todo lo que debes saber

Si eres autónomo y tienes que darte de baja, el trámite a realizar no es nada complejo.  Para darse de baja de autónomo, en principio bastará con que curses la baja en el Impuesto de Actividades  Económicas en la Agencia Tributaria (Mod. 037).  A continuación, tendrás que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y rellenar el modelo de baja de autónomos TA. 0521-1. Si dispones de certificado digital, este trámite lo podrás hacer por la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

La obligación de solicitar la baja de autónomos en la Seguridad Social es responsabilidad del mismo trabajador autónomo.  Si el trabajador no cumple, la Tesorería General de la Seguridad Social puede actuar de oficio.

El plazo para solicitar la baja es de 3 días naturales desde el primero del mes siguiente a aquel en el que el autónomo ha cesado la actividad.

La denominada baja censal en Hacienda debe declararse por quienes cesen en cualquier tipo de actividad profesional o empresarial o cuando haya otra causa por la que no pueden seguir formando parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En cuanto a los plazos de presentación:

  • Para bajas normales del autónomo, hay un mes desde que tiene lugar el cese de actividad.
  • Si se da el caso de fallecimiento del obligado a tributar, sus herederos tienen 6 meses para presentar la declaración de baja correspondiente.

¿Qué ocurre cuando un trabajador autónomo cae enfermo?, ¿puede cobrar algún tipo de prestación durante ese tiempo? La realidad es que sí, el trabajador por cuenta propia que enferma puede solicitar la prestación por incapacidad temporal. Este subsidio diario va a cubrir la falta de ingresos que tendría durante el tiempo que no pueda trabajar.

La duración de esta ayuda económica es de 12 meses, que pueden prorrogarse hasta seis meses más.

En lo que se refiere a la cuantía de esta prestación, estará en función de la base de cotización del autónomo. Los porcentajes varían:

  • Si la causa de la baja de autónomos en la Seguridad Social es la enfermedad común y el accidente no laboral, el trabajador autónomo cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior. Este porcentaje se aplica desde el cuarto día de la enfermedad, hasta el 21. A partir de los 21 días de baja, se cobra el 75%.
  • Para cobrar esta prestación, en caso de enfermedad común, hay que tener un mínimo de días de cotización de 180, computados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
  • Durante el periodo de incapacidad, es necesario seguir pagando las cuotas de autónomos.
  • En el caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se percibirá el 75% de la base de cotización del mes anterior, desde el inicio de la baja. Para poder cobrar esta baja será necesario estar cotizando por contingencias profesionales.

Documentación a aportar

Para pedir el subsidio por enfermedad es necesario tener un parte de baja que recoja la causa de la incapacidad. Además, hay que rellenar un formulario, disponible en la página web de la Seguridad Social.

Junto a estos documentos, se presentará el DNI o pasaporte, una fotocopia compulsada de los dos documentos, un justificante del pago de las cuotas durante los últimos tres meses y una declaración de situación de actividad. Es decir, donde conste qué ocurrirá con el negocio durante la baja; si se va a contratar a alguna persona sustituta, si se paraliza la actividad, etc.

Ponte en contacto con nosotros 

Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario.

Relacionados

Compartir

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Suscríbete a nuestra newsletter

No te pierdas toda la actualidad en los ámbitos jurídico, fiscal y laboral.