Con el R.D 694/2017 entra en vigor la posibilidad de acumular el crédito no utilizado en el ejercicio . Concretamente, su artículo 11.3 dice lo siguiente: » Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa».
El crédito acumulable es aquel procedente de la formación que se gestiona a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), esta posibilidad existe para compañías con menos de 50 trabajadores. El crédito acumulable es posible para el ejercicio inicial o, hasta dos ejercicios posteriores si así lo manifiesta la empresa. No es necesario indicar el importe del crédito que se desea acumular.
Anteriormente, este crédito se perdía a finales de año, con esta nueva medida existe la posibilidad de acumularlo hasta en dos ejercicios posteriores.
En un caso hipotético de que una empresa cuente con un crédito de 420 euros, dicha empresa podría acumular más de 1200 euros para hacer a coste cero o descontado, formación para sus trabajadores.
La reserva de crédito en caso de no utilizarlo es hasta el 30 de Junio y se puede hacer por la siguiente vía ( http://empresas.fundae.es/Lanzadera).
Si la empresa decide guardar el crédito para el próximo año pero, a mitad de año lleva a cabo una formación, es posible utilizar el crédito aunque haya manifestado la voluntad de reservarlo.