Horas extraordinarias, riesgo de una gestión incorrecta

En muchas empresas las horas extraordinarias funcionan como esa solución rápida para salir del paso cuando la actividad aumenta. Pero lo que para el día a día parece una solución práctica, para la Inspección de Trabajo es uno de los aspectos más vigilados.

La normativa no es especialmente compleja. El problema suele aparecer en tres frentes muy concretos: cómo se registran las horas, cuántas se realizan al año y cómo se compensan o cotizan. Cuando alguno de estos puntos falla, la empresa queda expuesta.

¿Qué se considera una hora extraordinaria?

El Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente: son las horas que se hacen por encima de la jornada ordinaria pactada. Se deben cumplir una serie de reglas:

  • Voluntariedad: salvo que el convenio diga lo contrario, el trabajador no está obligado a hacerlas.
  • Compensación: pueden pagarse (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o compensarse con descanso equivalente.
  • Límite anual: el tope está en 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo casos de fuerza mayor.
  • Prohibiciones: hay colectivos que directamente no pueden hacerlas: menores de 18 años, trabajadores nocturnos y quienes tengan contrato a tiempo parcial.

Si se opta por descanso en lugar de pago, ese tiempo debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes. Y si no se compensa ni se abona, el trabajador puede reclamar su importe durante el año siguiente, porque las horas extra prescriben al año.

Desde 2019 todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria. En 2026, la Inspección ya no se conforma con sistemas “de apariencia”: exige registros fiables, trazables y coherentes con la actividad real.

Cada hora extra que no se declara supone un error en la cotización. Y eso, además de ser un incumplimiento, puede derivar en liquidaciones complementarias y recargos. En otras palabras: no solo se reclama el pago al trabajador, también se ajusta lo que la empresa debería haber cotizado.

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