¿Qué se considera una hora extraordinaria?
El Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente: son las horas que se hacen por encima de la jornada ordinaria pactada. Se deben cumplir una serie de reglas:
- Voluntariedad: salvo que el convenio diga lo contrario, el trabajador no está obligado a hacerlas.
- Compensación: pueden pagarse (nunca por debajo del valor de la hora ordinaria) o compensarse con descanso equivalente.
- Límite anual: el tope está en 80 horas extraordinarias al año por persona, salvo casos de fuerza mayor.
- Prohibiciones: hay colectivos que directamente no pueden hacerlas: menores de 18 años, trabajadores nocturnos y quienes tengan contrato a tiempo parcial.
Si se opta por descanso en lugar de pago, ese tiempo debe disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes. Y si no se compensa ni se abona, el trabajador puede reclamar su importe durante el año siguiente, porque las horas extra prescriben al año.
Desde 2019 todas las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria. En 2026, la Inspección ya no se conforma con sistemas “de apariencia”: exige registros fiables, trazables y coherentes con la actividad real.
Cada hora extra que no se declara supone un error en la cotización. Y eso, además de ser un incumplimiento, puede derivar en liquidaciones complementarias y recargos. En otras palabras: no solo se reclama el pago al trabajador, también se ajusta lo que la empresa debería haber cotizado.



