¿Qué deben incluir los autónomos en su cotización?
Los autónomos deben cotizar obligatoriamente por todas las contingencias profesionales y por el cese de actividad, lo que garantiza la cobertura en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, deben gestionar estas cotizaciones a través de una mutua o entidad colaboradora con la Seguridad Social que también les cubra la incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes.
Excepciones a la obligación de cotizar por accidentes de trabajo:
Existen algunas excepciones para ciertos tipos de autónomos, como:
- Socios de cooperativas: Autónomos que sean socios de cooperativas que cuenten con un sistema intercorporativo de prestaciones complementarias autorizado por la Seguridad Social.
- Beneficiarios de la tarifa plana: Aquellos autónomos que disfrutan de la tarifa plana no están obligados a cotizar por accidentes de trabajo.
- Trabajadores del régimen especial agrario: Este colectivo tiene una normativa específica que puede modificar su cotización.
- Autónomos en pluriactividad: Los autónomos que combinen su actividad con el régimen general de trabajadores por cuenta ajena pueden optar por no tener cobertura en caso de accidente de trabajo.
¿Qué se considera un accidente de trabajo en el régimen de autónomos?
Según el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social, un accidente de trabajo para los autónomos se define como cualquier accidente que ocurra como consecuencia directa e inmediata del trabajo realizado por cuenta propia.
Diferencias Clave con el Régimen General
Una de las principales diferencias entre los accidentes de trabajo en el régimen de autónomos y el régimen general es que en el régimen de autónomos debe existir una relación causal directa e inmediata entre el accidente y la actividad laboral del autónomo. En el régimen general, por el contrario, se considera accidente de trabajo si ocurre «por ocasión o consecuencia del trabajo».
Ejemplo de Diferencia:
En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, un autónomo que se había dado de alta en el RETA como explotador forestal (tala de árboles) sufrió un accidente al caerse de una escalera mientras arreglaba un techo de uralita en su almacén. El tribunal determinó que este accidente no era laboral porque no estaba realizando la actividad para la cual cotizaba, sino que estaba llevando a cabo tareas ajenas a su actividad principal.
Presunción de laboralidad: ¿Qué significa para los autónomos?
A diferencia del régimen general, los autónomos no tienen la presunción de laboralidad. Esto significa que, aunque un accidente ocurra durante la jornada laboral o en el lugar de trabajo, no se considera automáticamente un accidente de trabajo. El autónomo debe acreditar que el accidente ocurrió mientras realizaba las tareas para las cuales está dado de alta en el régimen de autónomos.
Ejemplo de Carga de la Prueba:
Imaginemos que un autónomo sufre un accidente al instalar un aire acondicionado en casa de un cliente. Para que se reconozca este accidente como laboral, el autónomo deberá aportar pruebas de que efectivamente estaba realizando esa tarea, como por ejemplo, el registro de visita o una factura del cliente. En caso de no poder acreditar esto, no se considerará accidente de trabajo.
Tipos de accidentes de trabajo en el RETA
Existen varios tipos de accidentes que pueden ser considerados como accidente de trabajo en el régimen de autónomos:
Accidentes In Itínere:
Se considera accidente de trabajo los ocurridos al ir o volver del trabajo, siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- Finalidad: El recorrido debe tener la finalidad de ir al lugar habitual de trabajo.
- Recorrido geográfico: El trayecto debe ser el habitual.
- Tiempo prudencial: El accidente debe ocurrir dentro de un plazo razonable desde el inicio o final de la jornada laboral.
Medio de transporte adecuado: Debe utilizarse un medio de transporte adecuado y razonable.
Enfermedades Contratadas por el Trabajo: Si bien algunas enfermedades están catalogadas como enfermedades profesionales, aquellas que no lo están, pero se contraen por la actividad laboral, también pueden considerarse accidentes de trabajo. Un ejemplo sería una enfermedad causada por las condiciones del entorno laboral.
Enfermedades Agravadas por el Accidente de Trabajo: Son enfermedades previas que se agravan como consecuencia de un accidente de trabajo. Por ejemplo, un trabajador que sufre un accidente de tráfico mientras trabaja y agrava una lesión previa en su espalda.
Enfermedades Intercurrentes: Son complicaciones derivadas de un accidente de trabajo, como por ejemplo una bacteria contraída en una intervención quirúrgica tras un accidente o un trombo causado por una pierna enyesada.
Otros Accidentes: También se consideran accidentes de trabajo aquellos que ocurren durante actos de salvamento o cuando hay responsabilidad civil o penal de un tercero.
¿Qué no se considera accidente de trabajo?
Existen ciertos eventos que no se consideran accidentes de trabajo en el régimen de autónomos:
- Imprudencia temeraria: Si el accidente ocurre por un acto de imprudencia o dolo del trabajador, no será reconocido como accidente de trabajo.
- Fuerza mayor ajena al trabajo: Si el accidente no está relacionado con la actividad laboral o está causado por factores externos no previsibles, tampoco se considerará accidente de trabajo.
Normativa Aplicable
Los autónomos deben estar al tanto de las siguientes leyes y decretos para comprender las regulaciones que afectan a los accidentes laborales:
- Real Decreto 1273/2003 de 10 de octubre: Regula las mutuas de accidentes de trabajo.
- Ley 20/2007 de 11 de julio: Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: Introduce reformas para mejorar la situación de los autónomos.
- Real Decreto 28/2018 de Medidas Urgentes en Materia Social y Laboral: Modifica aspectos de la legislación laboral que afectan a los autónomos.
Conclusión
Es crucial que los autónomos comprendan bien sus derechos y responsabilidades en relación con los accidentes de trabajo. La normativa establece que la carga de la prueba recae sobre el autónomo, por lo que deben poder demostrar que el accidente ocurrió en el marco de su actividad laboral. Además, no deben olvidar que la presunción de laboralidad que existe en el régimen general no aplica en su caso, y por tanto, deben presentar pruebas claras y válidas para obtener la cobertura de su mutua.
Es recomendable que los autónomos se informen bien sobre las contingencias que deben incluir en su cotización y sobre qué tipos de accidentes están cubiertos, para evitar problemas legales y asegurar su bienestar en caso de accidente.



