Como todos sabemos, el régimen especial de las agencias de viajes es obligatorio cuando hay transporte y/o alojamiento. Pero también sabemos que este régimen tiene una renuncia que es muy beneficiosa tanto para el cliente como para la agencia de viajes, ya que puede captar un sector muy importante de negocio. En el régimen especial, cuando un empresario debe viajar dentro de su actividad, no puede deducir las cuotas del IGIC ni del IVA.
Sin embargo, el régimen especial contempla una renuncia para los empresarios que sean sujetos pasivos del IGIC y tengan deducibilidad al 100% o parcial. Estos empresarios pueden solicitar la renuncia al régimen especial y aplicar el régimen general, lo que les permite deducir el IGIC de la factura.
La realidad es que la mayoría de los viajes de los empresarios de las Islas Canarias se desarrollan en la Península, y las agencias de viajes de Canarias encuentran que no les resulta práctico, ya sea por desconocimiento o por miedo a lo desconocido, aplicar esta renuncia al régimen especial.
Para las agencias de viajes, el proceso es sencillo: solo necesitan darse de alta en el IVA y facturar los servicios de estancia con el IVA. El cliente puede solicitar la devolución de este IVA, lo que supone un gran ahorro para él. De esta manera, la agencia de viajes puede fidelizar al cliente gracias al ahorro conseguido.
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