La justicia española ha puesto en evidencia que el miedo de obreros o trabajadores a ser sustituidos por máquinas que desempeñen su misma labor (sin cansarse, ni dormir ni cotizar) tiene un límite y pasa por un despido improcedente con su consiguiente indemnización. Así ha quedado fijado en una sentencia que ha declarado improcedente el despido de una empleada de un hotel de Gran Canaria que, después de 13 años de servicio, fue sustituida por un programa informático.
La máquina trabajaba todos los días, tanto laborales como festivos, y realizaba muchas más horas de las permitidas por ley para un empleado. Solo hicieron falta unos meses para que, tanto la contable como otros compañeros de su departamento recibieran una carta en la que se les comunicaba su “despido objetivo”, alegando causas técnicas, organizativas y productivas. Durante el proceso judicial la empresa dijo basarse en “informes de futuro sobre el negativo panorama del sector en las islas” (Cabe señalar que en los últimos años el archipiélago ha registrado cifras récord en llegada de turistas).
Un robot no puede, por tanto, suplir a un empleado con la única excusa de reducir costes ya que viene a significar lo mismo que reducir el derecho al trabajo para “aumentar la libertad de la empresa” por lo que deberán readmitir a la afectada o aumentar su indemnización a 28.305 euros. La sentencia, además, establece que la empresa debe indemnizar a la mujer con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.
La sentencia concluye que la automatización, como causa técnica del despido objetivo, “implica una oposición entre los derechos sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo”.