Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades para determinados contribuyentes

Desde el 1 de enero de 2022, el Impuesto sobre Sociedades incorpora un mecanismo de tributación mínima para determinados contribuyentes, regulado en el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (introducido por la Ley 22/2021).

Este sistema establece un límite de tributación mínima del 15% en determinados contribuyentes.

La medida afecta principalmente a dos grandes grupos de entidades:

  • Empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios alcance al menos 20 millones de euros en los 12 meses previos al inicio del período impositivo.
  • Grupos fiscales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, independientemente de su volumen de ingresos.

No obstante, la normativa deja fuera expresamente a ciertos contribuyentes, entre ellos:

  • Entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal del mecenazgo, que tributan al 10%.
  • Entidades sujetas a un tipo del 1%.
  • Fondos de pensiones, que aplican un tipo del 0%.
  • SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario).

Calcular importe cuota líquida mínima

Como regla general, la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible.

Esta base imponible debe calcularse teniendo en cuenta:

  • Los ajustes por reserva de nivelación.
  • La reducción por la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), cuando proceda.

El resultado obtenido constituye la llamada cuota líquida mínima.

A tener en cuenta, el porcentaje general del 15% puede variar en ciertos supuestos:

  • 10% para entidades de nueva creación.
  • 18% para entidades de crédito y empresas del sector de hidrocarburos.

En el caso de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), solo se somete a tributación mínima la parte de la base imponible que no se beneficie del tipo reducido del 4%.

Para las cooperativas, la regla es distinta: la cuota mínima será el 60% de la cuota íntegra calculada según su normativa específica.

Aplicación de deducciones y bonificaciones

El proceso para determinar la tributación efectiva sigue un orden concreto:

  • Minoración inicial de la cuota íntegra. Se restan:
    • Bonificaciones aplicables (incluidas las del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).
    • La deducción por inversiones de autoridades portuarias.
  • Aplicación de deducciones por doble imposición. A continuación, se aplican (respetando sus límites):
    • Deducciones por doble imposición internacional.
    • Deducciones vinculadas a transparencia fiscal internacional.
    • Deducciones en régimen transitorio.
  • Comparación con la cuota mínima. Tras estos ajustes, pueden darse dos situaciones:
    • Si el resultado es inferior a la cuota mínima teórica: Ese importe inferior se considera, excepcionalmente, como cuota líquida mínima.
    • Si el resultado es superior: se podrán aplicar el resto de deducciones pendientes, pero únicamente hasta alcanzar el límite de la cuota mínima.

Las deducciones que no se hayan podido aplicar, podrán trasladarse a ejercicios futuros, conforme a la normativa vigente.

Especial referencia a las deducciones canarias

Existe una particularidad relevante: las deducciones reguladas en la normativa específica canaria (ley 20/1991 y ley 19/1994) se aplican respetando sus propios límites, incluso si ello da lugar a una cuota líquida inferior a la mínima establecida con carácter general.

Ponte en contacto con nosotros 

Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario.

Relacionados

Compartir

Suscríbete a nuestra newsletter

No te pierdas toda la actualidad en los ámbitos jurídico, fiscal, laboral y de protección de datos.