Este sistema establece un límite de tributación mínima del 15% en determinados contribuyentes.
La medida afecta principalmente a dos grandes grupos de entidades:
- Empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios alcance al menos 20 millones de euros en los 12 meses previos al inicio del período impositivo.
- Grupos fiscales que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, independientemente de su volumen de ingresos.
No obstante, la normativa deja fuera expresamente a ciertos contribuyentes, entre ellos:
- Entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal del mecenazgo, que tributan al 10%.
- Entidades sujetas a un tipo del 1%.
- Fondos de pensiones, que aplican un tipo del 0%.
- SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario).
Calcular importe cuota líquida mínima
Como regla general, la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible.
Esta base imponible debe calcularse teniendo en cuenta:
- Los ajustes por reserva de nivelación.
- La reducción por la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), cuando proceda.
El resultado obtenido constituye la llamada cuota líquida mínima.
A tener en cuenta, el porcentaje general del 15% puede variar en ciertos supuestos:
- 10% para entidades de nueva creación.
- 18% para entidades de crédito y empresas del sector de hidrocarburos.
En el caso de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), solo se somete a tributación mínima la parte de la base imponible que no se beneficie del tipo reducido del 4%.
Para las cooperativas, la regla es distinta: la cuota mínima será el 60% de la cuota íntegra calculada según su normativa específica.
Aplicación de deducciones y bonificaciones
El proceso para determinar la tributación efectiva sigue un orden concreto:
- Minoración inicial de la cuota íntegra. Se restan:
- Bonificaciones aplicables (incluidas las del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).
- La deducción por inversiones de autoridades portuarias.
- Aplicación de deducciones por doble imposición. A continuación, se aplican (respetando sus límites):
- Deducciones por doble imposición internacional.
- Deducciones vinculadas a transparencia fiscal internacional.
- Deducciones en régimen transitorio.
- Comparación con la cuota mínima. Tras estos ajustes, pueden darse dos situaciones:
- Si el resultado es inferior a la cuota mínima teórica: Ese importe inferior se considera, excepcionalmente, como cuota líquida mínima.
- Si el resultado es superior: se podrán aplicar el resto de deducciones pendientes, pero únicamente hasta alcanzar el límite de la cuota mínima.
Las deducciones que no se hayan podido aplicar, podrán trasladarse a ejercicios futuros, conforme a la normativa vigente.
Especial referencia a las deducciones canarias
Existe una particularidad relevante: las deducciones reguladas en la normativa específica canaria (ley 20/1991 y ley 19/1994) se aplican respetando sus propios límites, incluso si ello da lugar a una cuota líquida inferior a la mínima establecida con carácter general.



