OBJETO
La financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente térmica, en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION:
El plazo será 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación (HASTA EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda. Se podrá presentar telemáticamente pinchando aquí
BENEFICIARIOS:
Administración, Ciudadanos y Empresas
- Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
- Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
REQUISITOS PREVIOS:
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva han cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales..
- Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
- Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas.
Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán también conceder ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996 si existieran circunstancias que a su juicio lo aconsejaran.
- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
REQUISITOS EXTRA:
Para la obtención de las ayudas se requiere, por otra parte, que:
- El edificio o las viviendas cuenten con informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación.
- Se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
- En caso de edificios, las actuaciones cuenten con acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios, salvo en los casos de propietarios únicos de edificios y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE:
Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención.
Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad las que a continuación se detallan:
- Las actuaciones en viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, siguientes:
- La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia sanitaria de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
- Para resultar subvencionables, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores, deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementariamente, de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35%.
- Zona climática C: un 25%.
- Zonas climáticas α, A y B: un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo
de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como
mínimo.
- Las actuaciones en EDIFICIOS de tipología residencial colectiva, incluidas las que se
realicen en el interior de sus viviendas, siguientes:
- La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de terrazas ya techadas u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
- La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia sanitaria de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
- La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
- La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.
- La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
- El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
- Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
- Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.
- Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.
- La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.
Para resultar subvencionables, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) o d) anteriores, deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35%.
- Zona climática C: un 25%.
- Zonas climáticas α, A y B: un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo.
CUANTÍA
La cuantía máxima de la subvención total a conceder por vivienda unifamiliar, aislada o agrupada en fila, no podrá superar los 12.000 € ni el 40% de la inversión subvencionable.
- La ayuda unitaria básica podrá ser incrementada en 1.000 € para viviendas declaradas de Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
- En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma será del 75%.
- La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 24.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
La cuantía máxima de la subvención total a conceder por edificio de tipología residencial colectiva, incluidas las intervenciones en el interior de sus viviendas, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 € por cada vivienda y 80 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar, por otra parte, el 40% de la inversión de la actuación. - La ayuda básica unitaria establecida en el párrafo anterior podrá ser incrementada en 1.000 € por vivienda y 10 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
- Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
- En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión correspondiente a la misma será del 75%. En este supuesto el tramo de ayuda desde el 40% hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40% para todos los beneficiarios.
- La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 16.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.