Subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas

Objeto: financiación de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:

  • Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.
  • Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
  • Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Plazo y lugar de presentación: el plazo será 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación (hasta el 04 de septiembre de 2018). Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda y se podrán presentar telemáticamente en: https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/5285

Beneficiarios: administración, empresas y ciudadanos

  1. Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
  2. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
  3. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  4. Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  5. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Requisitos: 

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva han cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas.

Las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, y las viviendas en el interior de edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizadas antes de 1996. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
  • Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

Requisito extra:

a) El edificio o las viviendas cuenten con informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación.

b) Se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso en que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

c) En caso de edificios, las actuaciones cuenten con acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios, salvo en los casos de propietarios únicos de edificios y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

Importe: 

La cuantía máxima de la subvención total a conceder no podrá superar los siguientes importes:

a) para actuaciones sólo de conservación: 3.000 € por cada vivienda y 30 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles

b) para actuaciones sólo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación: 8.000 € por vivienda y 80 € por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles

c) el 40% del coste de la actuación.

**A la ayuda unitaria básica establecida en el párrafo anterior podrán sumarse 1.000 € por vivienda para edificios declarados de Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

• En viviendas, la cuantía máxima de la subvención para actuaciones sólo de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente con las de conservación será de 14.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad y de 17.000 € si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipo: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad para el desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o ii) personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
• En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente será del alcanzar hasta el 75%.
• Igualmente, en aquellas viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad el porcentaje máximo de la ayuda será del 75% de la inversión.

*** IMPREM 2018
IPREM diario: 17,93 euros/día
IPREM mensual: 537,84 euros/mes
IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año
IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año

Forma de abono:

– El abono de las subvenciones sólo se producirá con la presentación de la siguiente documentación: la licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente, en caso de que sea preceptiva, y el certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación.

– Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple con todos los requisitos exigidos para la recepción de la misma, se procederá al abono de la subvención en el plazo máximo de un mes.

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