La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
Plazo y lugar de presentación:
El plazo será 15 días hábiles desde el día siguiente de su publicación (hasta el 28 de agosto de 2018).
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda. Se podrá presentar presencial o telemáticamente en: http://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/destacados/ayuda_al_alquiler.html
Se deberá seleccionar la opción telemática o presencial, según convenga.
Beneficiarios
Todas las personas físicas mayores de edad que:
– Sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
– Tengan menos de 30 años en el momento de solicitar la ayuda.
– Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante:
- En caso de ser titular del contrato de arrendamiento: certificado de empadronamiento (deben constar las personas que tienen domicilio habitual en la vivienda).
- En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de arrendamiento de vivienda: el certificado de empadronamiento se aportará en el plazo establecido en la resolución provisional de la ayuda.
– Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM***
- 4 veces: familia numerosa general o personas con discapacidad
- 5 veces: familias numerosas especial o personas con discapacidad «más grave»
– Que el importe del alquiler sea por importe sea igual o inferior a 500€. En el caso de familia numerosa general o especial, puede llegar hasta los 600€
*** IMPREM 2018
IPREM diario: 17,93 euros/día
IPREM mensual: 537,84 euros/mes
IPREM anual (12 pagas): 6.454,03 euros/año
IPREM anual (14 pagas): 7.519,59 euros/año
No podrán ser beneficiarios:
No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
– Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en 1º o 2º gado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.
– Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Importe de la subvención:
Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.
Justificación:
Deberá justificarse aportando documentos acreditativos del pago de las mensualidades de alquiler correspondientes, que deberá haberse realizado en la forma establecida en el contrato.
Plazo y abono de la ayuda:
La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo máximo de 2 años, dentro del periodo subvencionable (hasta 2019)
El abono de la subvención se realizará:
- Los recibos correspondientes al año 2018 se abonarán en un único pago, una vez resuelta definitivamente la convocatoria.
- En el año 2019, el abono será semestralmente.
Acreditación de requisitos: Documentación a acompañar
a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación.
b) Copia del contrato de arrendamiento. El contrato debe cumplir los siguientes extremos:
– Que especifique la renta a pagar por el alquiler de la vivienda, excluidos los anejos u otros gastos u obligaciones asumidas en el contrato por el arrendatario. Si el contrato incluye estos gastos en el importe global a pagar, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes con el desglose del importe de la renta del alquiler de la vivienda y el importe del alquiler del resto de anejos (garaje, trastero …) y el importe de los otros gastos (comunidad, IBI, suministros …). Si en el momento del cálculo de la ayuda no se hubieran desglosado los gastos, se seguirá el siguiente criterio:
- Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80% del precio total del contrato.
- Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95% del precio total.
- Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75% de dicho precio.
– Estar en vigor dentro del periodo subvencionable.
c) Certificado o volante de convivencia histórico y colectivo con expresa indicación de la fecha de alta en la vivienda objeto de la subvención.
El Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en ausencia de oposición del interesado, en cuyo caso deberá aportar esos documentos:
d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y del representante, en su caso.
e) Documentación acreditativa de la identidad de los miembros de la unidad de convivencia.
f) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) relativo al IRPF correspondiente al ejercicio 2017 de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tiene imputaciones de ingresos en la AEAT a efectos del IRPF, deberán presentar una declaración responsable de ingresos con la justificación del Organismo pagador que corresponda.
g) Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia.
h) En su caso, certificado de familia numerosa.
i) En su caso, certificado de discapacidad.
j) En su caso, prestaciones del INSS.
k) En su caso, prestación por desempleo.
Modelo a presentar:
El modelo a rellenar se encuentra en el enlace citado anteriormente.