Así es, con ánimo de proteger a la familia y facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral, existe una deducción hasta un máximo de 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años y a favor de las mujeres (no obstante, en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guardia y custodia la tenga en forma exclusiva el padre o tutor, entonces, este tendrá el derecho a practicar la deducción por maternidad), que podrá solicitar el abono de dicha cuantía de forma anticipada.
En Fimax te contamos en qué supuestos puedes aplicarte este beneficio y cómo hacerlo.
Contribuyentes que pueden beneficiarse de la deducción
Pueden beneficiarse de esta deducción los siguientes contribuyentes del IRPF:
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
Procedimiento
En el procedimiento de percepción anticipada, las madres o personas con derecho a la deducción, dadas de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en Mutualidades, percibirán mensualmente 100 €, siéndole abonados por la AEAT mediante transferencia bancaria (solamente en casos excepcionales se permite el abono por cheque cruzado o nominativo).
Para obtener este derecho, los contribuyentes con derecho a la deducción vienen obligados a comunicar a la AEAT los datos necesarios para determinar su derecho, así como la cuenta bancaria donde desean le sea abonada la deducción. También se ven obligados a comunicar las variaciones de datos o causas sobrevenidas que afecten a la deducción.
Cuando el importe de la deducción no se corresponda con su abono anticipado, los contribuyentes están obligados a regularizar la situación en la declaración del IRPF o en la comunicación correspondiente, no siendo exigibles en estas circunstancias intereses de demora. Si la AEAT considera que el contribuyente no tiene derecho a la deducción, se lo notificará, de forma motivada.
Si crees que cumples los requisitos necesarios y quieres solicitar tu abono anticipado contacta con nuestras oficinas de Fimax Asesores y nos encargaremos de todos los trámites.
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