Revisión de la obligación de auditoría de las empresas

Durante este mes de noviembre es necesario revisar si nuestras empresas cumplen los requisitos para someter su contabilidad a una auditoría. Tendrán la obligación de someter su contabilidad a auditoria aquellas entidades que superen, durante dos años consecutivos, al menos dos de las tres siguientes circunstancias:

  1. Que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros
  2. Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50

Si un año se cumplen al menos dos de estas tres circunstancias, hay que vigilar si también se cumplen al año siguiente. De ser así, sería en este segundo año cuando hay obligación de auditar la contabilidad.

Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoría, deberán de transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas para que desaparezca la obligación.

También tendrán obligación de auditar su contabilidad (entre otras) las siguientes entidades:

  • Aquellas que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea, por un importe superior a 600.000 euros
  • Las entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones Públicas por un importe superior 600.000 euros y este represente más de un 50 % del importe neto de su cifra de negocios anual
  • Cuando lo soliciten los socios que representen más de un 5 % del capital social
  • Por mandato judicial
  • Fundaciones con determinados requisitos

A tener en cuenta: Una entidad que esté obligada a auditar su contabilidad, deberá nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio mediante acuerdo en la junta general de socios.

Recuerda que en Fimax Administraciones te asesoramos y te ayudamos a mantener tu empresa al día. Visítanos y estaremos encantados de ayudarte. 

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