¿Puede la empresa retirar el teletrabajo?
En determinados casos, sí, pero no necesariamente de forma inmediata ni unilateral. La propia normativa contempla la reversibilidad cuando una persona que trabajaba presencialmente pasa posteriormente a trabajar a distancia, según los términos que marque el convenio colectivo o el propio acuerdo de teletrabajo.
Puede ocurrir, por ejemplo, que el acuerdo permita a cualquiera de las partes solicitar la vuelta al trabajo presencial con un plazo concreto de preaviso. En ese supuesto, la empresa podrá ejercer esa posibilidad siempre que respete las condiciones pactadas.
Lo que no conviene es asumir que el teletrabajo puede retirarse libremente en cualquier momento solo porque la empresa cambie su criterio organizativo. Si existe un acuerdo vigente, hay que comprobar qué margen de actuación reconoce y si el convenio colectivo establece reglas adicionales.
Cambiar los días de teletrabajo también es una modificación
No hace falta eliminar completamente el teletrabajo para que exista un cambio relevante. Pasar, por ejemplo, de tres días de teletrabajo a uno solo también supone modificar el porcentaje de presencialidad pactado.
La Ley 10/2021 establece que las modificaciones de las condiciones recogidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deben acordarse entre la empresa y la persona trabajadora y formalizarse por escrito antes de aplicarse. Por tanto, si el acuerdo fija unos días concretos de teletrabajo, la empresa no debería cambiarlos sin revisar previamente si cuenta con base para hacerlo.
¿Y si el trabajador fue contratado directamente para teletrabajar?
Este supuesto requiere todavía más cuidado. No es lo mismo que un trabajador comenzara de forma presencial y después pasara a teletrabajar, que haber sido contratado desde el principio bajo una modalidad a distancia.
Si el trabajador fue contratado desde el principio para teletrabajar, la empresa no puede obligar al trabajador a volver a la oficina en cualquier momento. Antes de tomar esa decisión, habrá que revisar lo que se pactó en el contrato, en el acuerdo de teletrabajo y en el convenio colectivo aplicable.
Entonces, ¿qué debería revisar la empresa antes de pedir la vuelta?
Antes de tomar una decisión, conviene comprobar cómo se implantó el teletrabajo, qué dice el acuerdo firmado, si existe una cláusula de reversibilidad, qué plazo de preaviso se exige y qué dispone el convenio colectivo. También es importante distinguir entre una retirada total del teletrabajo y una simple modificación de los días presenciales.
Conclusión
La empresa puede recuperar la presencialidad en determinados casos, pero no siempre puede hacerlo de manera unilateral ni de un día para otro. El acuerdo de teletrabajo y el convenio colectivo son las dos referencias principales que deben revisarse antes de comunicar cualquier cambio.
Una decisión organizativa mal planteada puede terminar generando un conflicto laboral que, en muchos casos, podría evitarse con una revisión previa de la documentación y una comunicación adecuada con el trabajador.



