Dividendos
El cobro de dividendos por parte de una persona física no está exento de impuestos para evitar la doble imposición en el Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, estos ingresos se gravan como rendimientos del capital mobiliario, tributando a tipos impositivos que oscilan entre el 19% y el 28%.
Los retornos cooperativos que perciben los cooperativistas, que constituyen el excedente que se les reconoce, están sujetos a tributación de la misma manera que los dividendos, siendo imputados cuando son exigibles. Asimismo, se debe tributar por las derramas activas de las mutualidades y por los resultados repartidos por las instituciones de inversión colectiva.
Partes de fundador y bonos de disfrute
Estos son derechos económicos reservados para los fundadores o promotores de una entidad. Al ser entregados, se consideran rendimientos del trabajo y los rendimientos que generan se clasifican como rendimientos del capital mobiliario.
Los bonos de disfrute son títulos distintos de las acciones y no otorgan derechos de voto. Generalmente se entregan a los antiguos accionistas tras una reducción de capital. Aunque no confieren derechos de voto, sí proporcionan derecho a participar en beneficios, tributando de acuerdo con la categoría de renta del ahorro.
Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos
En el caso de entidades no cotizadas, la tributación de estas operaciones sigue un proceso específico:
- El importe obtenido se considera rendimiento del capital mobiliario hasta alcanzar la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de la entidad, según el último balance cerrado antes de la distribución o reducción, y el valor de adquisición. Para este cálculo, se deben descontar los fondos repartidos anteriormente que provengan de reservas, así como las reservas legalmente indisponibles generadas después de adquirir las participaciones.
- Si el importe recibido supera esa diferencia, el excedente reducirá el valor de adquisición de la participación.
- Si después de la distribución de la prima o la reducción de capital con devolución de aportaciones se reparten dividendos de participaciones que aún permanecen en el patrimonio del contribuyente, estos ingresos reducirán el valor de la cartera hasta el límite de los rendimientos previamente computados.
Derechos de suscripción preferente
Actualmente, cuando se transfieren derechos de suscripción, el importe obtenido se considera una ganancia patrimonial y está sujeto a retención, siendo la entidad depositaria responsable de esta retención, o en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que intervenga en la operación.
Es común que las entidades cotizadas en bolsa ofrezcan dividendos en acciones, conocidos como dividendos flexibles o scrip dividends. Esto implica una ampliación de capital con cargo a reservas, ofreciendo al accionista tres opciones:
- No hacer nada con los derechos de asignación/suscripción recibidos, recibiendo acciones liberadas, lo que reduce el precio de adquisición unitario de las acciones existentes.
- Vender en el mercado los derechos de suscripción, generando una ganancia de patrimonio sujeta a retención.
- Que la entidad compense al accionista en efectivo por los derechos de asignación no ejercidos ni vendidos en el mercado, lo que constituirá un rendimiento del capital mobiliario, sujeto a retención.
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