Nuevas obligaciones del Modelo 232 para operaciones vinculadas

La Agencia Tributaria aprobó un nuevo modelo declaración informativa (Modelo 232), en el que deberán incluirse las operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Plazo para la presentación

Para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2017.
La presentación del modelo será por formato electrónico desde la sede virtual de la AEAT. Se abrirá el formulario y lo rellenaremos paso a paso para, finalmente, firmarlo y enviarlo.

¿Quién tiene que presentarlo?

Estarán obligados a la presentación del Modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente,  que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. La información que se deberá incluir será:

  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales (a tener en cuenta las operaciones agencias de viaje).

En cuanto a la primera de las obligaciones, la que se refiere a la información de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, se deberán declarar las operaciones que cumplan cualquiera de los siguientes:

  1. Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  2. Operaciones específicas (artículo 18.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. La cifra de negocios inferior a 45 millones de euros queda excluida de documentarse.
  3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

En cuanto a la información a facilitar en dicho modelo 232:

Deberán cumplimentarse por separado las operaciones de ingreso o de pago. Además, se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración. Para cada operación de ingreso o pago se consignará:
– El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
– Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
– Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.

El tipo de vinculación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será:

• A: Una entidad y sus socios o partícipes
• B: Una entidad y sus consejeros o administradores
• C: Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco…de los socios o partícipes, consejeros o administradores (art. 18.2.c).LIS)
• D: Dos entidades que pertenezcan a un grupo
• E: Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo
• F: Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios
• G: Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco… participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios
• H: Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

– El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.

En el tipo de operación se abre un desplegable, en el que se deberá indicar:

• 01: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
• 02: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
• 03: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
• 04: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excl. operaciones tipo 5)
• 05: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excl. intereses)
• 06: Servicios entre personas o entidades vinculadas (artículo 18.5 LIS) (incl. rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
• 07: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (artículo 18.7 LIS)
• 08: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
• 09: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
• 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
• 11: Otras operaciones.
– Se indicará si es ingreso o pago ( I o P)

En el método de valoración, se abre un desplegable y se indicará:

  • 1A: Método del precio libre comparable (art. 18.4.1.a) LIS)
  • 1B: Método del coste incrementado (art. 18.4.1.b) LIS)
  • 1C: Método del precio de reventa (art. 18.4.1.c) LIS)
  • 1D: Método de la distribución del resultado (art. 18.4.1.d) LIS)
  • 1E: Método del margen neto operacional del conjunto de operaciones (art. 18.4.1.e) LIS)

Por último se pondrá el importe de la operación sin incluir el IVA/ IGIC.

Si tienes cualquier duda, recuerden que pueden visitar cualquiera de nuestras oficinas en Canarias, o contactar por medio de email o el teléfono.

 

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