Estimados lectores del blog del turismo, en este mes de noviembre hablaremos de las agencias de viajes.
Si en el mundo de las imposiciones indirectas, como el IGIC o el IVA en la Península, es de por sí un mundo complicado, en el de las agencias se multiplica esta dificultad por cuatro o cinco. Es la única actividad que tiene series de facturas diferenciadas para facturar al mismo cliente, según se haga de una manera o de otra y, a la vez, quien factura es un comercial en lugar de un administrativo.
Por esto, con este blog, pretendemos de una manera clara y con un lenguaje llano poder aclarar la forma de operar de las agencias de viajes. Pasamos a ver algunos puntos fundamentales:
- Las agencias de viajes, si venden un paquete que contenga transporte o/y alojamiento, están obligadas a usar el régimen especial de las agencias de viaje, que tiene las siguientes características:
- este régimen está sujeto al IGIC siempre que los servicios estén dentro de la comunidad europea y de Canarias.
- si son fuera de la UE, están exentos.
- los servicios contratados deben ser externos. Si son servicios propios se facturan en régimen especial.
- si el cliente que pide el servicio es sujeto pasivo del IGIC y se lo puede deducir, puede pedir la renuncia y solicitar que le emitamos la factura en el régimen general. Esto lo podemos hacer servicios en T.A.I. De lo contrario, nos obligaría a darnos de alta en el IVA y solicitar la devolución.
2.- Las agencias de viajes estarán sujetas al régimen general cuando vendan:
- coches de alquiler
- atracciones o eventos
- entradas a teatros
- reservas de restaurante, etc.
Estos servicios deben estar en el territorio de la aplicación del impuesto, ya que, de lo contrario, nos obligaría a darnos de alta en el IVA de cada país de la UE.
3.- La agencia de viajes puede operar como comisionista.
- deberá usar la serie de facturas de la disposición adicional cuarta “D.A.C.”
- estas facturas pueden llevar un service fee que estará sujeto o no, dependiendo de que el servicio esté sujeto o no.
4.- Comisiones:
- Si actuamos como comisionistas, lo normal es que el proveedor nos dé una comisión.
- Esta comisión llevará IGIC o no dependiendo del domicilio de nuestro cliente.
- si el cliente reside en canarias, sujeto al IGIC
- si no reside en Canarias, sujeto a la inversión del sujeto pasivo.
5.- deberemos llevar, por cada tipo de facturas, una serie diferenciada y cada serie tiene su pie de página.


