Incentivos económicos regionales para hoteles: claves para acceder en el sector turístico

Los incentivos económicos regionales constituyen una herramienta de las Administraciones Públicas destinada a apoyar proyectos de inversión que generen un impacto positivo en el territorio. En el ámbito turístico, estas ayudas se dirigen a iniciativas que aportan valor añadido real al destino, incorporan innovación, mejoran el entorno y contribuyen al desarrollo económico local.

En este artículo te explicamos qué tipos de actuaciones pueden encajar, qué inversiones se consideran subvencionables y cómo se puntúan los proyectos.

Qué objetivos se pretenden

El objetivo de estas ayudas es impulsar un turismo de calidad, promover el turismo activo en sus vertientes cultural, de rutas e histórica, desarrollar ofertas especializadas, preservar el entorno natural o urbano en el que se asientan las empresas turísticas e impulsar la innovación tecnológica en el sector. Asimismo, se busca atraer turistas durante todo el año y priorizar la calidad, tanto en el servicio como en las instalaciones ofrecidas. En definitiva, se trata de apoyar proyectos que aporten valor añadido real al sector turístico.

Proyectos turísticos incentivables

A efectos del artículo 6 del Reglamento de incentivos regionales y del artículo 7.1.b) de los reales decretos de delimitación de zona, se consideran sectores económicos promocionables los establecimientos turísticos y las instalaciones complementarias de ocio que respeten los criterios sectoriales de los organismos competentes, tengan carácter innovador con especial atención a las mejoras medioambientales y mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona. Ahora bien, para considerarse promocionables las instalaciones correspondientes al sector, con carácter general, deberán dedicarse exclusivamente a uso turístico. Principalmente en el régimen de incentivos regionales se considerarán subvencionables los establecimientos turísticos y las instalaciones complementarias de ocio.

Tipo de proyectos hoteleros promocionables

Se admiten proyectos de nuevas instalaciones, ampliación o modernización de alojamientos existentes siempre que ofrezcan una categoría elevada. El Acuerdo del Consejo Rector de Incentivos Regionales para el período 2022-2027, indica que pueden equipararse a la categoría de cuatro estrellas como mínimo en ciudades, y a tres estrellas en el resto de localizaciones.

Por otro lado, para que un proyecto de ampliación o modernización de un establecimiento existente pueda acceder a la ayuda, la actuación debe tener entidad suficiente y suponer una mejora real del establecimiento. En consecuencia, no se considerarán aptas las meras inversiones de sustitución ni las actuaciones destinadas exclusivamente al cumplimiento de disposiciones obligatorias atendiendo a la categoría del establecimiento.

Por el contrario, sí se consideran actuaciones válidas aquellas que incorporan nuevos servicios, como la creación de un spa, la mejora sustancial de las instalaciones o la introducción de soluciones tecnológicas o sostenibles que incrementen la competitividad del establecimiento. También se contempla como condición subvencionable que el proyecto incorpore nuevas instalaciones complementarias de ocio, o la ampliación o mejora sustancial de las ya existentes, especialmente si introduce requisitos de sostenibilidad.

Qué son las instalaciones complementarias de ocio

Las instalaciones complementarias de ocio son aquellas infraestructuras que, sin constituir alojamiento turístico, contribuyen a atraer visitantes y generan demanda de estancias en hoteles, tales como los parques temáticos, parques acuáticos, zoológicos y acuarios, entre otros. En este aspecto solo se admitirán productos turísticos que impliquen la necesidad de alojamiento y produzcan un efecto de arrastre que propicie la implantación de establecimientos hoteleros.

Por el contrario, no se consideran aptas la implantación o ampliación de campos de golf, las instalaciones deportivas destinadas a la población local ni cualquier actividad de ocio que no tenga capacidad de atracción turística nacional o internacional.

Gastos de inversión incentivables

La normativa de incentivos regionales determina como conceptos incentivables la obra civil, los bienes de equipo, los estudios previos del proyecto y los activos inmateriales.

Los gastos que pueden considerarse inversión subvencionable son:

  1. Obra civil: Se incluyen, entre otros elementos, instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado e instalaciones eléctricas de baja tensión. En cualquier caso, no son subvencionables las demoliciones de edificios o estructuras existentes.
  2. Bienes de equipo e instalaciones: Maquinaria, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas, elementos de transporte interior (logística interna), vehículos especiales destinados al transporte exterior, equipos de medición, verificación y control, instalaciones de seguridad e instalaciones destinadas a la mejora y protección medioambiental.
  3. Estudios previos del proyecto (solo son subvencionables en el caso de pymes): Planificación, ingeniería de proyecto, dirección facultativa, estudios de seguridad y medioambientales.
  4. Activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual, así como los derechos de patentes, licencias y desarrollos de aplicaciones informáticas vinculados a la producción y asociados al proyecto. Son subvencionables hasta un límite del 30% del total de la inversión incentivable, siempre que se utilicen exclusivamente en el centro del proyecto, sean inventariables y amortizables, y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados.
  5. Otras inversiones materiales: Se admiten como inversiones subvencionables otros activos fijos no relacionados directamente con la producción, pero necesarios para la realización del proyecto. Para el sector turístico estas inversiones, que estarán sujetas a módulos, se corresponden con mobiliario, decoración, enseres, menaje, televisores, mini bares, etc.

Inversión mínima exigida

El acceso a los incentivos regionales exige, en primer lugar, cumplir con una inversión mínima, que varía en función del territorio. En el caso de Canarias, se requiere una inversión aprobada igual o superior a 300.000€ en las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 100.000 euros en el resto de islas. En el resto de comunidades autónomas, con carácter general, el umbral mínimo de inversión subvencionable se sitúa en torno a los 900.000€.

Este requisito se aplica tanto a proyectos de nueva creación como de ampliación o modernización, debiendo en estos últimos casos tratarse de inversiones significativas que impliquen mejoras reales en la capacidad, productividad o actividad del establecimiento.

Junto a la inversión mínima, los proyectos deben cumplir una serie de condiciones básicas para su admisión. En primer lugar, la inversión no puede haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, se exige una autofinanciación mínima del 25 % de la inversión subvencionable, garantizando así el compromiso del promotor. Por último, el proyecto debe ser viable desde el punto de vista económico, técnico y financiero.

La resolución individual de concesión o denegación de incentivos económicos regionales será notificada al interesado por la Dirección General de Fondos Europeos a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, la posibilidad de acceder a estas ayudas no depende únicamente del volumen de inversión, sino del cumplimiento conjunto de estos requisitos esenciales, que aseguran la solidez y coherencia del proyecto dentro del marco de los incentivos regionales.

¿Cuál es la cuantía máxima de subvención?

El porcentaje de subvención se determina a partir de la puntuación obtenida por el proyecto, que resulta de la suma de los distintos criterios de valoración, entre los que destacan el empleo, la incorporación de tecnología, el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto y su impacto en la economía de la zona.

A partir de esta puntuación, el porcentaje de subvención se calcula aplicando la intensidad máxima de ayuda correspondiente al tamaño de la empresa y a la zona geográfica.

Los límites porcentuales aplicables según el tamaño de la empresa son:

  • Gran empresa: 60%
  • Mediana empresa: 70%
  • Pequeña empresa: 80%

En Canarias en ningún caso la subvención podrá superar el 50 % de los costes subvencionables, lo que actúa como límite máximo efectivo de la ayuda.

Límites porcentuales por comunidad autónoma

incentivos

País Vasco, Navarra, Comunidad de Madrid y Cataluña: No se pueden acoger al sistema de Incentivos Regionales.

En consecuencia, la cuantía final dependerá tanto de la calidad del proyecto reflejada en su puntuación como del tipo de empresa, su localización y los límites legales aplicables.

Antes de proceder a la valoración del proyecto, la Administración debe tener en cuenta los requisitos que deben concurrir en los proyectos hoteleros: En primer lugar, que el proyecto se trata de la creación de nuevos hoteles o la ampliación o modernización de hoteles ya existentes. En segundo lugar, la categoría mínima que debe tener el establecimiento (4 estrellas en ciudades y 3 estrellas en otras zonas). Por último, el proyecto debe incorporar los siguientes elementos: creación de empleo, sostenibilidad ambiental, mejora tecnológica y digitalización y carácter dinamizador.

A continuación, se muestra una tabla orientativa para el cálculo de la ayuda suponiendo que su proyecto se trata de la creación de un hotel con una inversión de 5.000.000€:

Tipo de empresa en CanariasPorcentaje máx. sobre la inversión totalGastos validados por la AdministraciónLímite aplicado (50%)        Ayuda final    
Pequeña5.000.000 × 80% = 4.000.000 €          3.800.000 €                           3.800.000 × 50% = 1.900.000 €1.900.000 €
Mediana    5.000.000 × 70% = 3.500.000 €          3.300.000 €                           3.300.000 × 50% = 1.650.000 €1.650.000 €
Grande      5.000.000 × 60% = 3.000.000 €          2.700.000 €                           2.700.000 × 50% = 1.350.000 €1.350.000 €

Recordemos que el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada varía en función del tamaño de la empresa y de la zona de promoción económica. De tal forma que, los incentivos regionales que podrán concederse no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 60% para grandes empresas, del 70% para medianas empresas y del 80% para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada

Conclusión

Los incentivos regionales no dependen únicamente del volumen de inversión, sino de cómo se estructura el proyecto y del valor real que aporta al entorno económico y turístico. La correcta definición de la inversión subvencionable, el cumplimiento de los requisitos y la optimización de los criterios de valoración resultan determinantes para acceder a una mayor intensidad de ayuda.

Con una planificación adecuada, estos incentivos permiten no solo financiar parte de la inversión, sino también impulsar la modernización, ampliación o creación de nuevos establecimientos hoteleros, reduciendo riesgos y mejorando la rentabilidad del proyecto.

En este contexto, diseñar una estrategia sólida desde el inicio marca la diferencia entre un proyecto viable y un proyecto verdaderamente competitivo dentro del sistema de ayudas.

En Fimax Asesores analizamos tu proyecto y te acompañamos tanto en la planificación como en la tramitación de los incentivos regionales, con el objetivo de maximizar la subvención y garantizar el éxito de la inversión.

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