Empresas y autónomos: ahorra hoy para una jubilación segura

1. Planes de pensiones de empresas

El plan de pensiones de empresa es un instrumento de ahorro-previsión que fomentan las empresas y con el que, a través de pequeñas aportaciones, tratan de complementar la pensión pública de jubilación que sus trabajadores van a percibir por parte de la Seguridad Social (una vez se retiren).

¿Quién realiza las aportaciones al plan de pensiones para empresas?

Son las propias compañías las que ingresan el dinero en los planes de pensiones para empresas de sus empleados. Hay casos, aunque no es lo habitual, en los que los planes de pensiones para empresas se abren a los propios trabajadores, de forma que ellos puedan aportar por su cuenta, si así lo desean.

1.1 Fiscalidad de un plan de pensiones de empresa

Aportaciones de la Empresa:

  • Las aportaciones de la empresa a favor de los trabajadores o administradores (siempre y cuando estos administradores no sean socios de la empresa) se consideran una retribución en especie para el trabajador. Esto implica que la empresa no paga impuestos por estas aportaciones, pero el trabajador debe incluirlas como parte de sus rendimientos del trabajo en el IRPF.
  • Aunque se consideran rendimientos del trabajo, estas aportaciones de la empresa no tributan de forma inmediata en el IRPF del trabajador, ya que tienen un tratamiento fiscal diferenciado:
    • No tributan en el ejercicio en que se realizan, pero serán gravadas cuando el trabajador reciba las prestaciones (ya sea en forma de capital o de renta periódica).
  • Las aportaciones de la empresa a un plan de pensiones de sus trabajadores o administradores se deducen en el apartado de gastos de su cuenta de resultados. Es decir, las aportaciones se consideran como un gasto deducible en el I.S. reduciendo su base imponible

Aportaciones del propio trabajador:

Las aportaciones del trabajador a su plan de pensiones se deducen de la base imponible en su declaración de IRPF, reduciendo así la cantidad de impuestos que debe pagar en el momento de la aportación, no tributan cuando se realizan, pero el trabajador pagará impuestos cuando rescate el dinero.

1.2 Límites de las Aportaciones:

La deducibilidad de las aportaciones que realiza la empresa al plan de pensiones de los trabajadores está sujeta a ciertos límites establecidos por la normativa fiscal. Para 2025, los límites son los siguientes:

  1. Límite de Aportación Anual por Parte de la Empresa:
    • Máximo de 8.000 euros anuales por persona (trabajador o administrador) en aportaciones colectivas e individuales a planes de pensiones de empleo.
    • Este límite se aplica a las aportaciones realizadas por la empresa, pero no puede superarse para que la empresa las deduzca como gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Aportaciones Combinadas (Empresa + Aportaciones Personales):
    • En el caso de que el trabajador (o administrador) también realice aportaciones personales a su plan de pensiones de empleo, el límite de deducción para estas aportaciones personales es 1.500 euros anuales en el IRPF (para 2025).
    • Aportaciones combinadas: La suma de las aportaciones de la empresa y personales no debe superar los 10.000 euros al año en total (cuando las aportaciones se hacen tanto por parte de la empresa como por el trabajador). Si el trabajador ya ha realizado aportaciones personales, estas se sumarán a las aportaciones de la empresa para verificar que no se exceda el límite de 10.000 euros.
  3. Límite Alternativo (30% de los Rendimientos):
    • También existe una opción alternativa: las aportaciones de la empresa (y las personales del trabajador) pueden ser hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del trabajador, con un máximo de 8.000 euros anuales.
    • Rendimientos netos: Este límite se aplica sobre los ingresos netos obtenidos del trabajo y actividades económicas, después de descontar los gastos necesarios para obtenerlos. Sin embargo, este límite se puede aplicar solo en aquellos casos donde el total de las aportaciones no haya superado el límite de 8.000 euros.

1.3. Rentabilidad generada

La rentabilidad generada acumula valor dentro del plan, mientras el dinero esté en el plan de pensiones, la rentabilidad generada por las inversiones no tributa en el IRPF del trabajador. Esto significa que no se paga impuestos sobre las ganancias generadas hasta que se rescaten los fondos, pero sí tributan cuando el dinero es rescatado.

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2. Planes de pensiones de autónomos

Los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados para Autónomos (PPESA) están diseñados para todos los trabajadores autónomos, incluyendo tanto a los que ejercen su actividad de manera individual como a los autónomos societarios que forman parte de una empresa. Estos planes ofrecen una alternativa de ahorro para la jubilación con ventajas fiscales y un régimen de aportaciones adaptado a la realidad económica de los autónomos.

2.1. Planes de Pensiones de Empleo Simplificados para Autónomos (PPESA)

  • Descripción: Son planes de pensiones diseñados específicamente para autónomos que no están vinculados a ninguna empresa. 
  • Aportaciones: El límite máximo es de 5.750 euros en total anualmente para estos planes, con una posibilidad de aportaciones adicionales si se tienen rendimientos de actividades económicas, los autónomos que tengan rendimientos de actividades económicas pueden aportar hasta el 30% de sus rendimientos netos.
  • Fiscalidad: Estas aportaciones son deducibles en el IRPF, lo que genera un beneficio fiscal directo al reducir la base imponible del autónomo.

Conclusión

Contar con un buen plan de pensiones es clave para garantizar una jubilación tranquila, tanto para empresas que buscan ofrecer beneficios a sus administradores como para autónomos que desean asegurar su futuro financiero. Lo importante es evaluar las necesidades específicas y planificar con anticipación para maximizar los beneficios. En nuestra asesoría, te ayudamos a elegir la mejor opción para que tu retiro sea seguro y estable. ¡Consulta con nosotros y prepárate para el futuro!

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