Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central. (18 de junio de 2019).
Como sabemos las donaciones de empresas familiares, pueden beneficiarse de una bonificación en la base imponible cuando se cumplen ciertos requisitos, entre otros, que la empresa donada desarrolle una actividad económica.
Y es que, en el supuesto analizado por el TEAC, la Administración había rechazado la aplicación de dicha bonificación debido a que consideraba que no se había cumplido este requisito. En concreto, entendía que el contribuyente no había acreditado que para el arrendamiento de inmuebles se cumplían los requisitos de “local y empleado” a fecha de 31 de diciembre de 2018. Alegando el contribuyente que ya se había probado el cumplimiento de estos requisitos en la fecha de donación.
Y es que finalmente, el tribunal concluye que el momento al que se ha de referir el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la bonificación es el de la propia donación, puesto que el cumplimiento del requisito referido se debe verificar en la fecha de devengo del impuesto.