¿Cúando conviene sancionar y cúando iniciar un procedimiento de despido?

El ejercicio del poder disciplinario constituye una de las facultades más relevantes de las que dispone cualquier empresa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y preservar el buen funcionamiento de la organización. Sin embargo, decidir si un determinado incumplimiento debe corregirse mediante una sanción o si, por el contrario, justifica el inicio de un procedimiento de despido disciplinario, no siempre resulta sencillo.

En muchas ocasiones, las empresas reaccionan atendiendo únicamente a la gravedad aparente de los hechos. Sin embargo, antes de adoptar cualquier medida disciplinaria es necesario valorar la tipificación de la conducta, el convenio colectivo aplicable, la proporcionalidad de la respuesta, la prueba disponible y el cumplimiento de las garantías formales exigidas por la normativa laboral.

Una decisión precipitada puede tener importantes consecuencias jurídicas y económicas. Un despido disciplinario puede ser declarado improcedente por falta de prueba o por incumplimiento de requisitos formales e, incluso, nulo cuando responda a un motivo discriminatorio o vulnere derechos fundamentales.

¿Por qué es tan importante elegir correctamente la medida disciplinaria?

Ante un incumplimiento laboral es habitual pensar que basta con distinguir entre conductas «graves» y «leves». Sin embargo, el régimen disciplinario no funciona como una escala automática en la que cada infracción lleva aparejada una única consecuencia.

La respuesta empresarial debe construirse tras un análisis individualizado de las circunstancias concurrentes. No solo debe valorarse la conducta cometida, sino también lo que establece el convenio colectivo, la existencia de antecedentes disciplinarios, la prueba disponible, el perjuicio ocasionado a la empresa y la posibilidad real de acreditar los hechos en caso de una eventual impugnación judicial.

Elegir incorrectamente entre sancionar o despedir puede incrementar considerablemente el riesgo de conflicto judicial y provocar importantes costes para la empresa.

Límites del poder disciplinario

La facultad disciplinaria forma parte del poder de dirección y organización del empresario, pero no puede ejercerse de forma arbitraria.

Las sanciones deben imponerse conforme a la graduación prevista en la legislación laboral y, especialmente, en el convenio colectivo aplicable. Además, cualquier medida disciplinaria puede ser revisada por los órganos jurisdiccionales cuando la persona trabajadora considere que no se ajusta a Derecho.

Para que una decisión disciplinaria resulte válida deben respetarse tres principios fundamentales:

  • Legalidad y tipicidad, de forma que la conducta sancionada esté prevista como infracción en la normativa aplicable.
  • Proporcionalidad, adecuando la respuesta empresarial a la gravedad del incumplimiento y a las circunstancias concretas del caso.
  • Respeto de las garantías procedimentales, evitando defectos formales que puedan comprometer la validez de la medida adoptada.

Asimismo, la legislación laboral prohíbe determinadas sanciones, como las multas de haber o la reducción de los períodos de descanso y vacaciones.

Sanción o despido

Aunque ambas medidas forman parte del poder disciplinario empresarial, persiguen objetivos distintos.

La sanción disciplinaria pretende corregir un incumplimiento manteniendo vigente la relación laboral. Dependiendo de la normativa aplicable y del convenio colectivo, podrá consistir en una amonestación, una suspensión de empleo y sueldo u otras medidas disciplinarias previstas.

El despido disciplinario, por el contrario, constituye la sanción de mayor gravedad y supone la extinción del contrato de trabajo cuando concurre un incumplimiento grave y culpable.

Precisamente por ello, el despido no debe entenderse como la consecuencia natural de cualquier infracción, sino como una medida excepcional reservada para aquellos supuestos en los que la continuidad de la relación laboral ha quedado gravemente comprometida.

¿Cuándo suele resultar más adecuado imponer una sanción disciplinaria?

Desde una perspectiva práctica, la imposición de una sanción suele ser la opción más prudente cuando existe un incumplimiento, pero todavía no concurren todos los elementos que justificarían un despido disciplinario.

Generalmente, conviene valorar una sanción cuando:

  • La conducta no alcanza la gravedad suficiente para justificar la extinción del contrato.
  • El convenio colectivo tipifica los hechos como falta leve o grave.
  • La empresa no dispone todavía de una prueba suficientemente sólida para sostener un despido.
  • Concurren circunstancias que aconsejan aplicar el principio de proporcionalidad.
  • El objetivo consiste en corregir el comportamiento y mantener la relación laboral.

Además de cumplir una función correctora, una sanción adecuadamente documentada permite dejar constancia formal del incumplimiento y generar un historial disciplinario que puede resultar relevante si en el futuro vuelven a producirse conductas similares.

¿Cuándo puede estar justificado iniciar un procedimiento de despido disciplinario?

El despido disciplinario debería plantearse únicamente cuando concurran tres elementos esenciales.

En primer lugar, debe existir un incumplimiento grave y culpable que encuentre encaje tanto en la legislación laboral como en el convenio colectivo aplicable.

En segundo lugar, la empresa debe disponer de pruebas suficientes que permitan acreditar los hechos en un eventual procedimiento judicial. La viabilidad del despido dependerá, en gran medida, de la capacidad para demostrar de forma objetiva los incumplimientos imputados.

Por último, resulta imprescindible cumplir todas las exigencias formales del procedimiento. El despido disciplinario debe comunicarse por escrito, identificando con claridad los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.

Asimismo, deberán respetarse todas las garantías formales exigibles. Entre ellas, merece especial atención la audiencia previa a la persona trabajadora, cuya relevancia ha cobrado especial importancia a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo. Su omisión puede tener consecuencias relevantes sobre la validez de la decisión empresarial, por lo que resulta aconsejable analizar en cada caso su procedencia y correcta tramitación.

La audiencia previa consiste en ofrecer a la persona trabajadora la oportunidad de conocer los hechos que se le imputan y formular las alegaciones que estime oportunas antes de que la empresa adopte una decisión disciplinaria.

Debe recordarse, además, que el despido podrá ser declarado nulo cuando sea discriminatorio o suponga una vulneración de derechos fundamentales.

Cuando alguno de estos tres elementos presenta dudas, el riesgo de que el despido sea declarado improcedente aumenta considerablemente.

La importancia del principio de proporcionalidad

Uno de los aspectos que con mayor frecuencia analizan los tribunales es si la respuesta disciplinaria resulta proporcionada a la conducta cometida.

No basta con acreditar que el trabajador ha incumplido sus obligaciones. También es necesario justificar que la medida adoptada constituye la respuesta más adecuada teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes.

Entre otros aspectos, suelen valorarse:

  • La gravedad real de los hechos.
  • La existencia de antecedentes disciplinarios.
  • La antigüedad de la persona trabajadora.
  • La intencionalidad o negligencia apreciable.
  • El perjuicio ocasionado a la empresa.
  • La existencia de sanciones intermedias previstas en el convenio colectivo.

Aplicar el principio de proporcionalidad no significa actuar con menor firmeza, sino adoptar la medida disciplinaria que resulte jurídicamente más sólida y defendible.

La prueba y el procedimiento: claves del éxito

En la práctica, muchas decisiones disciplinarias fracasan no porque el incumplimiento no exista, sino porque la empresa no consigue acreditarlo suficientemente o incumple alguno de los requisitos formales exigidos por la normativa.

Entre los errores más frecuentes destacan:

  • Redactar cartas de sanción o despido excesivamente genéricas.
  • No concretar adecuadamente los hechos, las fechas o las circunstancias en que se produjeron.
  • Carecer de pruebas suficientes o utilizar pruebas contradictorias.
  • Omitir trámites procedimentales o garantías exigidas legal o convencionalmente.

Antes de adoptar cualquier decisión disciplinaria conviene plantearse una pregunta muy sencilla: ¿podría defender la empresa esta decisión ante un órgano judicial con las pruebas y la documentación de las que dispone en este momento?

Si la respuesta genera dudas, probablemente resulte aconsejable revisar la estrategia antes de adoptar una decisión definitiva.

Cuando la empresa no pueda sostener con suficientes garantías un despido disciplinario por falta de prueba, por dudas sobre la proporcionalidad de la medida o por riesgos derivados del procedimiento, conviene valorar otras alternativas antes de acudir a esta vía extintiva, ya que un despido disciplinario que no supere el control judicial puede ser declarado improcedente, con las consecuencias legales que ello conlleva.

Criterio práctico

Una forma sencilla de analizar cualquier expediente disciplinario consiste en comprobar si concurren estos tres elementos:

  • Tipicidad: ¿La conducta constituye una infracción prevista en la legislación laboral o en el convenio colectivo?
  • Proporcionalidad: ¿La medida elegida resulta adecuada a la gravedad del incumplimiento y a las circunstancias concurrentes?
  • Forma y prueba: ¿Existen pruebas suficientes y puede la empresa cumplir correctamente todas las garantías procedimentales?

Cuando alguno de estos tres pilares presenta debilidades, normalmente resultará más prudente valorar una sanción disciplinaria o reforzar previamente el expediente antes de acudir al despido.

Conclusión

La decisión entre sancionar o despedir nunca debería responder a una reacción inmediata frente a un conflicto laboral.

Cada incumplimiento requiere un análisis individualizado que tenga en cuenta la tipificación de la conducta, la proporcionalidad de la medida, el convenio colectivo aplicable, la prueba disponible y el cumplimiento de las garantías formales previstas por la normativa laboral.

Solo mediante una valoración conjunta de todos estos elementos será posible adoptar una decisión jurídicamente sólida, minimizar el riesgo de impugnaciones y ejercer el poder disciplinario con la seguridad jurídica que exige nuestro ordenamiento.

Si su empresa tiene dudas sobre cómo actuar ante un incumplimiento laboral o necesita valorar si resulta más adecuado imponer una sanción o iniciar un procedimiento de despido disciplinario, en Fimax Asesores asesoramos a empresas en la gestión de procedimientos disciplinarios, la redacción de cartas de sanción y despido y la adopción de decisiones laborales con la mayor seguridad jurídica posible.

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