¿Conoces el nuevo Contrato de Formación en Alternancia?

El contrato de formación en alternancia es una modalidad de contratación destinada a que jóvenes desempleados adquieran la formación  profesional de un oficio, de forma teórica y practica, en su puesto de trabajo. Este tipo de contrato tendrá efecto desde el 1 de septiembre de 2023.

¿Qué características tiene el contrato de formación en alternancia?

Tiene por objeto compatibilizar una actividad laboral retribuida con procesos formativos de Formación Profesional (FP), universidad o Catálogo de Especialidades Formativas, de forma integrada y coordinada. El trabajo deberá tener una finalidad formativa real, estar directamente relacionado con la formación y el puesto deberá permitir la formación prevista en el plan formativo individual.

La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años, según el plan o programa formativo.

Si se pactó una duración inferior y no se obtiene el título, certificado o diploma correspondiente, podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes, sin superar la duración máxima legal. El contrato podrá desarrollarse de forma no continuada cuando así lo prevea el plan o programa formativo.
En supuestos de discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social, la duración máxima podrá ampliarse hasta 1 año adicional.

En cuanto a la jornada y tiempo de trabajo efectivo, la jornada incluirá trabajo y formación. El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65% de la jornada máxima prevista en convenio o legal durante el primer año, ni el 85% durante el segundo año.

Con carácter general, no podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por fuerza mayor. Tampoco podrá desarrollarse trabajo nocturno o a turnos, salvo cuando resulte necesario para la adquisición de competencias vinculadas al plan formativo.

El salario será el fijado en convenio colectivo para este tipo de contratos y, como mínimo, equivaldrá al 60% de la retribución correspondiente al grupo o nivel profesional el primer año y al 75% el segundo año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada realizada.

Respecto a la forma, el contrato deberá formalizarse por escrito, indicando duración y puesto de trabajo, e incorporando el plan formativo individual. En el contrato de formación en alternancia deberá anexarse además el convenio de cooperación con el centro o entidad formativa, cuando resulte exigible.

La empresa deberá asignar un tutor/a con formación y experiencia, encargado del seguimiento y tutorización de la persona trabajadora. El plan formativo incluirá el itinerario formativo-laboral, sistemas de tutoría y evaluación. Un mismo tutor podrá asumir simultáneamente a un máximo de 5 personas o 3 en el caso de que el centro tenga menos de 30 personas trabajadoras.

La empresa deberá comunicar al SEPE el contrato y sus prórrogas dentro de los 10 días hábiles siguientes a su formalización, así como la finalización del contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a su extinción.

En cuanto a las bonificaciones en la Seguridad Social, existen incentivos en los términos legalmente establecidos y sujetos al cumplimiento de requisitos. Durante la vigencia del contrato (incluidas prórrogas) podrán aplicarse, entre otras:

  • 91€ mensuales de bonificación de la cuota empresarial.
  • 28€ mensuales de bonificación de la cuota de la persona trabajadora.

Estas bonificaciones no serán aplicables en determinados programas públicos mixtos de empleo-formación.

Por otro lado, existen bonificaciones por formación y tutorización. Cuando la formación se desarrolle en la empresa, podrán aplicarse bonificaciones destinadas a financiar costes formativos y de tutorización:

  • Bonificación de costes formativos calculada según módulos económicos y horas formativas aplicables al contrato (35% de jornada el primer año y 15% el segundo; en Garantía Juvenil: 50% y 25%).
  • Desde el 1 de junio de 2026, módulos económicos de 10,10 €/hora en modalidad presencial y 6,30 €/hora en teleformación.
  • 1,50€/hora por alumno/a, con un máximo de 40 horas al mes, por costes derivados de tutorización.
  • 2,00€/hora por alumno/a, con un máximo de 40 horas al mes, en empresas de menos de cinco trabajadores por costes derivados de tutorización.

Además, la transformación del contrato de formación en alternancia en indefinido dará derecho, en los términos legalmente previstos, a las siguientes bonificaciones:

  • 128€ mensuales durante 3 años en hombres (1536€/año).
  • 147€ mensuales durante 3 años en mujeres (1764€/año).

Existe un número máximo de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo según plantilla:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos.
  • De 11 a 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos.
  • De 31 a 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos.
  • Más de 50 personas trabajadoras: hasta el 20% de la plantilla.

La ocupación deberá estar directamente relacionada con el puesto de trabajo a realizar y con la formación prevista en el plan formativo individual.

¿Qué requisitos tiene el contrato de formación en alternancia?

Por un lado, la persona trabajadora deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe participar en un proceso formativo habilitante (FP, universidad o Catálogo de Especialidades Formativas).
  • Como regla general, no debe disponer de la cualificación necesaria para formalizar un contrato para la obtención de práctica profesional, con las excepciones legalmente previstas.
  • Deberá acreditarse la matrícula y seguimiento de la formación o concretarse la actividad formativa correspondiente. La pérdida de matrícula en vigor podrá constituir causa específica de extinción del contrato.
  • No podrá celebrarse más de un contrato respecto del mismo proceso formativo.
  • No podrá formalizarse cuando el trabajador haya desempeñado el mismo puesto durante más de 6 meses en la misma empresa, cualquiera que haya sido la modalidad contractual, incluida ETT.
  • Con carácter general no existe límite de edad, si bien en programas privados de empleo-formación vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas el límite será de hasta 30 años inclusive, salvo excepciones previstas para discapacidad, capacidad intelectual límite o exclusión social.

Por otro lado, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe verificar previamente que existe una actividad formativa vinculada al puesto de trabajo a desempeñar.
  • Debe formalizar el contrato por escrito e incorporar la documentación obligatoria (plan formativo individual y, en su caso, convenio de cooperación).
  • Debe respetar el tiempo de trabajo efectivo y garantizar el correcto desarrollo de la formación.
  • Debe designar un tutor o tutora responsable del seguimiento y evolución de la persona trabajadora.
  • Debe organizar la jornada para respetar los límites de trabajo efectivo y el correcto desarrollo de la formación.
  • Debe comunicar el contrato, sus prórrogas y finalización dentro de plazo al Servicio Público de Empleo.
  • Debe comunicar la actividad formativa a los servicios públicos de empleo y garantizar la trazabilidad, acreditación y documentación correspondiente (diploma y justificantes).

¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

Si necesitas hacer un contrato de formación en alternancia puedes contactar con nuestro  personal del Departamento Laboral que cuentan con una amplia experiencia en la tramitación y  gestión de esta nueva modalidad de contrato.  

En Fimax Asesores & Asociados S.L., te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso de  selección y contratación acuerdo a la normativa y nos encargamos de todas las gestiones  necesarias.  

Contacta con nosotros en el teléfono 928858930 – Opción 1 (Departamento Laboral) o bien vía Email: laboral@fimax.es

Importante: los importes, bonificaciones e incentivos recogidos en este artículo se indican conforme a la normativa vigente en la fecha de actualización y podrán verse modificados por cambios legislativos o reglamentarios posteriores.

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