El Consejo de Ministros aprueba que los bancos pagarán el AJD de los préstamos hipotecarios y no será deducible en el IS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley, publicado el viernes, 9 de noviembre de 2018 en el BOE, por el cual se modifican los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

La modificación ha entrado en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento, a partir del cual será la banca la que pague ese tributo y no los prestatarios cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.

El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo tras una ajustada votación el pasado 6 de noviembre decidiera volver al criterio inicial conforme al cual son los prestatarios quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario, modificando el criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018 en la que el Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento.

Ante estos diversos pronunciamientos y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno decidió modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.

Aclaraciones del tribunal económico administrativo central (TEAC) en la valoración de inmuebles

En referencia a la sentencia que el Tribunal Supremo emitió en el mes de mayo, en la que determinaba que la valoración de los inmuebles no podía revisarse cuando para el cálculo del impuesto se hubiesen determinado los valores de los activos atendiendo a los criterios publicados por la Administración. El TEAC, en su reciente resolución de 20 de septiembre, considera que el valor declarado en los inmuebles objeto de transmisión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser comprobado, siempre que se justifiquen debidamente las razones para realizar la comprobación, sin que baste una presunción inmotivada de desacierto de la asignación del valor. Es por ello, que la Administración tendrá que justificar por qué no acepta el valor declarado, antes de comprobar.

Con ello se aclara que el método de determinación de valores por aplicación de coeficientes no siempre es idóneo, debiéndose declarar los inmuebles por su valor real; no obstante, la carga de la prueba recae sobre la Administración, debiendo motivar las causas de discrepancias en la asignación de valor.

Nueva obligación informativa para el control de los apartamentos turísticos

La nueva declaración informativa sobre la cesión de viviendas de uso turístico fue aprobada por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179 – “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Esta declaración se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión temporal de uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito. Por lo tanto, dicha declaración informativa ha de ser presentada por los intermediarios cuya actividad haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de viviendas turísticas, y no por los propietarios de dichas viviendas.

La información a suministrar, con carácter trimestral, en el modelo 179 comprende con carácter obligatorio:

  • Identificación del titular/es de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias (tanto residentes como no residentes en España).
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.
  • Nº de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda (exclusivamente el importe del alquiler. La comisión por el servicio de mediación prestado por el intermediario no ha de consignarse).

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